Sentecia definitiva Nº 143 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-11-2014

Número de sentencia143
Fecha11 Noviembre 2014
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de noviembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN; Adriana C. ZARATIEGUI; Enrique J. MANSILLA; Sergio M. BAROTTO y Ariel GALLINGER, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, en autos caratulados: “AGRUPACIÓN DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCIÓN 1980/10 D.G.R.)" EXPTE. Nº 25094/11, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.


V O T A C I O N

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN, dijo:
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ANTECEDENTES DE LA CAUSA.


Llegan las presentes actuaciones con motivo de la acción interpuesta por el apoderado de la Agrupación de Hosterías y Hoteles de San Carlos de Bariloche por la cual pretende se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 1980-2010 y la posterior Nº 2101/10; dictadas por la Dirección General de Rentas (DGR), por las cuales se implementa un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para las zonas turísticas de la Provincia.
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El accionante considera que tal régimen afecta el principio de legalidad; el derecho de igualdad; los principios de proporcionalidad, equidad y razonabilidad; todos garantizados constitucionalmente. También considera que se ha violentado el principio de jerarquía normativa, mencionando con relación a esto último la ley de coparticipación de impuestos Nº 23.548, y las leyes provinciales nros. 2686 y 1301.


Por su lado, el apoderado de la Fiscalía de Estado al contestar el traslado, a fs. 23/47, opuso excepciones de incompetencia del Superior Tribunal de Justicia, por extemporaneidad en la deducción de la acción y, en subsidio, la falta de legitimación activa de la actora (art. 347 inc. 3 del CPCC). El tratamiento de esta cuestión fue diferida hasta el pronunciamiento definitivo.


Respecto al fondo de la cuestión, la Provincia considera que las normas cuestionadas no violan disposiciones legales algunas ni afectan derechos y garantías constitucionales toda vez que se limita a reglamentar la modalidad del pago de un tributo en ejercicio de la autorización legal que le confiere el art. 86 de la ley I N° 2686 (Cód. Fiscal).
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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.


A fs.120/126 obra dictamen de la Sra. Procuradora General. En términos generales entiende que ha de receptarse la excepción de falta de legitimación activa con remisión al...

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