Sentencia Nº 14298 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14298
Fecha30 Julio 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.C.E. y Otros c/VINIEGRA María del Carmen S/ Ordinario" (Expte. Nº 14298/07 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 60/61 que desestima la excepción de defecto le- gal interpuesta por la demandada, es apelada por la perdidosa, quien expresa sus agravios a fs. 71/75 los que son respondidos por la actora a fs. 77/80
II.- El a quo en el decisorio impugnado luego de precisar el fundamento de la defensa, analizando el caso concreto dice que "... no se advierte que la demanda de fs. 38/41 adolezca de falta de claridad en sus pretensiones, claramente resulta de su objeto que existe una pretensión principal y otra accesoria enunciada, la segunda siempre que no prospere la primera. Lo que pretende la parte actora es sin lugar a dudas un pronunciamiento del Tribunal disponiendo una obligación de no hacer que quedaría en cabeza de la demandada, subsidiariamente y de no ser ello posible porque exista obligación de mantener la servidumbre de paso del acueducto existente, pide como segunda alternativa una compensación económica"
"No se advierte un oscuro libelo en la circunstancia de que la parte acto- ra haya al iniciar la demanda demandado una pretensión de manera principal y otra como alternativa, no otra significación debe acordarse a la palabra supleto- riamente, evidentemente que el pronunciamiento que pretenden del Tribunal habrá de producirse sólo sobre una de esas pretensiones"
"La parte demandada puede al momento de contestar la demanda opo- nerse a una o ambas pretensiones de la accionante y consecuentemente producir prueba a su respecto".
"Tampoco considero que reviste la gravedad que pretende endilgarle la accionada, a la circunstancia de que se haya omitido la denuncia del domicilio real de los actores, ello no sólo por surgir de las constancias del expediente, documental de fs. 22/23 y 31/32, sino por la relación de parentesco existente entre las partes, de los que resulta que aquél es conocido por el demandado, por lo que deviene en improcedente también por éste motivo el planteo de defecto legal; por otra parte, no se señaló el...

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