Sentencia Nº 14285 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de sentencia14285
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 912 - Juez de Control A.E.G. (subrogante legal de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial).

General Pico, 24 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 14.285 caratulado: "Ministerio Público F. C/ MÉNDEZ, Lucas S/ Lesiones graves culposas (Dam. S., N.S., en el que en mi calidad de Juez de Control -subrogante de la Audiencia de Juicio- me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, la F. interviniente I.S.H., junto al Defensor Oficial C.A.C., y su defendido, el imputado L.D.M., D.N.I nº 32.073.554, de 32 años de edad, argentino, nacido el día 29/01/1986 en la ciudad de General Pico (La Pampa), albañil, soltero, hijo de N.E.M., con educación primaria completa, domiciliado en calle 109 nº 186 -entre calles 4 y 6- de la ciudad de General Pico (L.P.); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su Defensor (en fecha martes 03/04/2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. art. 378 del C.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "el día 27 de diciembre de 2.013, a las 21:15 horas, en calle 442 entre calles 407 y 409 de esta ciudad -donde todas son de tierra y de doble circulación-, L.D.M., comandando una motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125 cc. color azul, dominio CVC-535, por calle 442 en sentido Norte-Sur, cruzó la intersección con calle 409, ensayó una maniobra de zigzagueo sobre la arteria 442 por la cual se conducía, sin arbitrar las debidas medidas de recaudo ya que no avistó la motocicleta marca Corven Energy color roja dominio JGA-890 al mando de N.S. que transitaba por calle 442 de Sur a Norte, invadió su carril y la colisionó de frente. Como consecuencia del hecho, N.S. cayó a la calle y padeció fractura conminuta de extremo distal de radio derecho, lo cual derivó en una intervención quirúrgica para efectuar osteosíntesis demandando su curación alrededor de ciento veinte (120) días, quedando como secuela dolor al realizar algunos movimientos, tratándose de lesiones graves".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1) Novedad policial y acta de constatación e inspección ocular y croquis de fecha 27/12/2013 donde los uniformados plasmaron que el siniestro vial acaeció en calles 442 entre 407 y 409, donde la primera es de doble sentido vehicular de Sur a Norte y viceversa, en tanto calle 407 lo hace de Este a Oeste y viceversa, al igual que calle 409. Que todas las arterias poseen veredas de tierra e iluminación artificial proporcionadas por luz de mercurio, las cuales estaban encendidas al momento que los uniformados se presentaron en la escena del accidente. También fue importante dejar asentado que las arterias carecen de cinta asfáltica, el clima se presentaba normal y el accidente se produjo entre una motocicleta marca Corven Energy dominio JGA-890 comandada por N.S., en tanto el otro rodado se trataría de una motocicleta Yamaha modelo YBR 125 cc. dominio CVC-535 guiada por L.M.; posteriormente se extrayeron las fotografías pertinentes ensayándose las mediciones de rigor con posterior secuestro de los rodados.

2) Impresión fotográfica en blanco y negro de fecha 27/12/2013 donde se observan ambos rodados intervinientes.

3) Informes técnicos periciales de fecha 28/12/2013 donde quedaron plasmadas las roturas tanto de la motocicleta marca Corven 110 cc. color roja, como así también de la otra motocicleta marca Yamaha color azul dominio 537-CVC.

4) Fotocopias certificadas de título de motovehículo de Yamaha YBR125ED, constancia de seguros generales y cédula de identificación de motovehículo aludido, como así también de la moto Corven Energy By 110 cc., incorporándose licencia de conducir de N.S.S., cédula de identificación de motovehículo y constancia de seguro.

5) Declaración testimonial realizada por ante la Comisaría Primera de esta ciudad en fecha 28/12/2013, prestada por N.S.S., quien brindó los pormenores con relación al accidente suscitado, exponiendo que el 27/12/2013, aproximadamente a las 21:30 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo de su motocicleta marca Corven cilindrada 110 cc. dominio 890-JGA por calle 442 entre 407 y 409 de Sur a Norte, cuando iba llegando a la esquina de calle 409 por el carril derecho observó que en sentido contrario por la misma calle y a toda velocidad venía un masculino a bordo de una moto cilindrada 125 cc. quien comenzó a hacer maniobras en la moto en forma de zig-zag y al ver que el sujeto se cruzó de carril y se venía...

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