Sentencia Nº 14285 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha23 Noviembre 2007
Número de sentencia14285
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BUGNONE L.J.c.O. y Otros S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14285/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia: A fs. 271/277, la Juez a-quo hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por L.J.B. y condena en forma solidaria a los codemandados O.C., S.O.C. y J.A., a pagar al actor la suma de $ 5.100, con costas a cargo de los accionados; asimismo por el monto que no prospera impone las costas a cargo del actor
La sentenciante, luego del análisis de la prueba colectada, determina que en el acaecimiento del accidente de tránsito ambos conductores actuaron en forma culposa, atribuyendo al actor -que lo hacía en una moto- el 60% de responsabilidad, y al demandado -que iba en una camioneta- el 40% restante. Para así concluir, ponderó que ambos vehículos transitaban por la Avenida Independencia en el mismo sentido -de Este a Oeste- y que la camioneta, no obstante que ya estaba doblando hacia la izquierda para tomar la calle J., y que había hecho seña con la mano para doblar -no así con la luz de giro por no funcionar-, era conducida en el evento por un menor de edad sin carnet, que obró negligentemente al no advertir la moto que venía circulando por detrás. En cuanto al actor, consideró que fue el embistente, circulando en la moto con exceso de velocidad, con dos pasajeros mas, sin casco, en contramano -al hacerlo por la otra vía de la Avenida- y que no debió intentar sobrepasar la camioneta en una encrucijada
II.- El recurso: Ese pronunciamiento es apelado únicamente por el actor en los términos del memorial de fs. 298/312, cuyo conteste formulan los co- accionados C. a fs. 315/321
El recurrente se queja de la valoración que la Juez a-quo hiciera de la prueba y de la culpa concurrente a la que arribara en base a ella, pretendiendo se lo exima de responsabilidad en el accidente o que recaiga en mayor medida sobre la contraria. También en cuanto se fija una suma de dinero en concepto de daño moral a la fecha de la sentencia, siendo que el daño se provocó el día del accidente, pretendiendo por ello intereses desde esa fecha y no desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR