Sentencia Nº 14284 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha17 Octubre 2007
Número de sentencia14284
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.A.R.c.F.H. y Otro S/ Desalojo" (Expte. Nº 14284/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs.126/128 rechazó la demanda de desalojo, y contra ella se exponen los agravios de fs. 142/147, los que no son contestados
1.- La parte actora demandó el desalojo de un inmueble urbano, contra dos tenedores precarios. Estos no contestaron la demanda, y únicamente comparecieron a juicio para la audiencia preliminar y la declaraciones de parte, no produjeron prueba, no alegaron ni contestaron los agravios mediante los cuales se requiere su desalojo
La sentencia de Primera Instancia estimó que los demandados no eran tenedores precarios, sino que ocupaban el inmueble en virtud del contrato de fs. 12. Dijo el fallo que si bien ese documento se enuncia como promesa de venta en rigor es una compraventa en firme, por la cual la tenencia recibida en él, no ha sido con la obligación de restituir el inmueble, por ello el desalojo es improcedente
2.- Sin perjuicio de dejar para mas adelante las consideraciones sobre el documento de fs. 12 surge de modo evidente que la sentencia ha avanzado mas allá de las cuestiones de hecho invocadas por las partes al constituirse el proceso, interpretando situaciones expresamente contempladas por éstas y apartándose de lo expresamente previsto por ellas.
Lo que la actora otorgó a los demandados es la tenencia precaria, no puede el juez en el afán de interpretar la voluntad de las partes considerar otro hecho que ese preciso indicado por éstas, menos aún puede apartarse de él cuando los demandados al no comparecer y no contradecir el desalojo no han invocado como hecho que fueran ocupantes por un título en virtud del cual no estaban obligados a restituir el inmueble.
Y lo dicho discurre por otros carriles que el referido a la venta o a la promesa de venta. Nada impide que dos contratantes celebren en firme un boleto de compraventa y no se entregue la posesión sino solo la tenencia, lo que implica que el que así recibe, reconoce en otro la posesión y la propiedad y consecuentemente la facultad del poseedor y propietario de...

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