Sentencia Nº 14282 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha24 Agosto 2007
Año2007
Número de sentencia14282
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.C.A. y Otros c/ALBORNOZ Héctor S/ División de Condominio" (Expte. Nº 14282/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Luego de evaluar el informe del actuario de fs. 98, el a quo no hace lugar al pedido de acumulación de procesos solicitada a fs. 84 vta., y decreta la suspensión de las presentes actuaciones y las del Expte. Nº 8404/04, "considerando que en relación al inmueble rural objeto de autos se encuentran también tramitando los Exptes. Nº V - 8464/04 y V - 9333/06, en los que se ha interpuesto --en el primer caso-- la reivindicación del bien de referencia promo- vida por los aquí actores (S.. P.) contra el restante condómino (Sr. A., y --en el segundo caso-- la adquisición prescriptiva del dominio por parte del citado A. contra los restantes condóminos (S.. P.)"
Contra dicha resolución se alzan los accionantes interponiendo reposi- ción con apelación en subsidio a fs. 100/102. El primer recurso es denegado por los fundamentos dados a fs. 106/113 y se concede la apelación
Respecto de la suspensión decretada en el presente expediente, el a- quo expone a fs. 108 vta. que la solución adoptada antes de demorar y retrasar las actuaciones, tiende a simplificarlas y se justifica por cuanto mal podría indagarse en torno a una eventual partición de la propiedad indivisa, si ésta ha dejado de reunir tales caracteres y se ha consolidado en su integridad en cabeza de uno de los comuneros o condóminos. Que resolver en contrario importa generar un desgaste jurisdiccional innecesario y aumentar los costos del litigio
En lo que atañe al Expte. Nº 8464/04 (Reivindicación), explica que en él el demandado A. se ha limitado a contrarrestar la pretensión reivindicatoria, sin haber reconvenido y en cambio ha accionado por separado por usucapión, circunstancia que ha dado orígen a los actuados " ALBORNOZ, H.c.P., C.A. y P.H.E. s/ Posesión Veinteañal". Que dada dicha situación fáctica, resulta evidente que ambos juicios no pueden coexistir de manera independiente, debiendo acumularse y dirimirse ambos con el dictado de una sentencia única, mas esta posibilidad que...

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