Sentencia Nº 14282 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 24 Agosto 2007 |
Año | 2007 |
Número de sentencia | 14282 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.C.A. y Otros c/ALBORNOZ Héctor S/ División de Condominio" (Expte. Nº 14282/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Luego de evaluar el informe del actuario de fs. 98, el a quo no hace lugar al pedido de acumulación de procesos solicitada a fs. 84 vta., y decreta la suspensión de las presentes actuaciones y las del Expte. Nº 8404/04, "considerando que en relación al inmueble rural objeto de autos se encuentran también tramitando los Exptes. Nº V - 8464/04 y V - 9333/06, en los que se ha interpuesto --en el primer caso-- la reivindicación del bien de referencia promo- vida por los aquí actores (S.. P.) contra el restante condómino (Sr. A., y --en el segundo caso-- la adquisición prescriptiva del dominio por parte del citado A. contra los restantes condóminos (S.. P.)"
Contra dicha resolución se alzan los accionantes interponiendo reposi- ción con apelación en subsidio a fs. 100/102. El primer recurso es denegado por los fundamentos dados a fs. 106/113 y se concede la apelación
Respecto de la suspensión decretada en el presente expediente, el a- quo expone a fs. 108 vta. que la solución adoptada antes de demorar y retrasar las actuaciones, tiende a simplificarlas y se justifica por cuanto mal podría indagarse en torno a una eventual partición de la propiedad indivisa, si ésta ha dejado de reunir tales caracteres y se ha consolidado en su integridad en cabeza de uno de los comuneros o condóminos. Que resolver en contrario importa generar un desgaste jurisdiccional innecesario y aumentar los costos del litigio
En lo que atañe al Expte. Nº 8464/04 (Reivindicación), explica que en él el demandado A. se ha limitado a contrarrestar la pretensión reivindicatoria, sin haber reconvenido y en cambio ha accionado por separado por usucapión, circunstancia que ha dado orígen a los actuados " ALBORNOZ, H.c.P., C.A. y P.H.E. s/ Posesión Veinteañal". Que dada dicha situación fáctica, resulta evidente que ambos juicios no pueden coexistir de manera independiente, debiendo acumularse y dirimirse ambos con el dictado de una sentencia única, mas esta posibilidad que...
I.- Luego de evaluar el informe del actuario de fs. 98, el a quo no hace lugar al pedido de acumulación de procesos solicitada a fs. 84 vta., y decreta la suspensión de las presentes actuaciones y las del Expte. Nº 8404/04, "considerando que en relación al inmueble rural objeto de autos se encuentran también tramitando los Exptes. Nº V - 8464/04 y V - 9333/06, en los que se ha interpuesto --en el primer caso-- la reivindicación del bien de referencia promo- vida por los aquí actores (S.. P.) contra el restante condómino (Sr. A., y --en el segundo caso-- la adquisición prescriptiva del dominio por parte del citado A. contra los restantes condóminos (S.. P.)"
Contra dicha resolución se alzan los accionantes interponiendo reposi- ción con apelación en subsidio a fs. 100/102. El primer recurso es denegado por los fundamentos dados a fs. 106/113 y se concede la apelación
Respecto de la suspensión decretada en el presente expediente, el a- quo expone a fs. 108 vta. que la solución adoptada antes de demorar y retrasar las actuaciones, tiende a simplificarlas y se justifica por cuanto mal podría indagarse en torno a una eventual partición de la propiedad indivisa, si ésta ha dejado de reunir tales caracteres y se ha consolidado en su integridad en cabeza de uno de los comuneros o condóminos. Que resolver en contrario importa generar un desgaste jurisdiccional innecesario y aumentar los costos del litigio
En lo que atañe al Expte. Nº 8464/04 (Reivindicación), explica que en él el demandado A. se ha limitado a contrarrestar la pretensión reivindicatoria, sin haber reconvenido y en cambio ha accionado por separado por usucapión, circunstancia que ha dado orígen a los actuados " ALBORNOZ, H.c.P., C.A. y P.H.E. s/ Posesión Veinteañal". Que dada dicha situación fáctica, resulta evidente que ambos juicios no pueden coexistir de manera independiente, debiendo acumularse y dirimirse ambos con el dictado de una sentencia única, mas esta posibilidad que...
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