Sentencia Nº 14274 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14274
Año2007
Fecha08 Octubre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MAYA H.G. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y Otro S/Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 14274/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 446/451 rechaza la demanda de posesión veinteañal interpuesta por H.G.M. respecto del inmueble cuya nomenclatura catastral es Lote 21, F.ión D, Sección XXIII, Parcela I del Departamento Chical-Có. Apela la parte actora quien expresa agravios a fs. 464/467 los que son contestados por la demandada a fs. 473/476
La sentencia recurrida rechaza la demanda interpuesta en razón de que la actora no acreditó revestir la calidad de ocupante de toda la superficie que se pretende usucapir de acuerdo al plano de mensura y escritura de cesión, ya que una parte, que no se puede precisar, se encuentra ocupada por los terce- ros comparecientes a este juicio, por lo que entiende que han sido varias per- sonas las que han poseído en común por lo que todas deben ejercitar la acción
Al expresar sus agravios, la parte actora se centra en el hecho de que el Sr. U.M., que transmitiera sus derechos posesorios a la actora Sra. H.G.M. de conformidad a la escritura de fs. 16/17, poseyó en for- ma y con todos los recaudos de ley desde el año 1940 por lo que su posesión exclusiva y legítima que transmitiera a la actora, se consolidó en el año 1960, por lo tanto mucho antes de que los terceros "intrusos precarios y recientes" se introdujeran ilegítimamente en el inmueble. Es así que habiéndose constituido el Sr. Urbano M. en titular del dominio por usucapión en el año 1960 la prueba arrimada, toda de fecha muy posterior, es irrelevante frente a tal hecho incontrastable, por lo que en definitiva es tal prescripción la que se debe reco- nocer a la actora en su calidad de cesionaria
Tal como sostiene la a-quo en su fundada sentencia, la usucapión es un modo excepcional de adquisición de la propiedad, que requiere el inexcusable soporte de prueba categórica, suficiente e indubitable de la posesión del bien en forma pública, pacífica e ininterrumpida por el lapso de 20 años, período en el que el reclamante debe haber tenido respecto de la cosa "corpus...

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