Sentencia Nº 142592 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha26 Agosto 2020
Número de sentencia142592
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 26 de agosto de dos mil veinte.

Vistos: Los presentes autos caratulados: “Paredes, M.Á. contra Municipalidad de Toay s/ despido” Expte. nº 142592, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, corresponde que se resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).

2º) Sabido es que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (cfr. art. 5, CPCC, aplicable por remisión del art. 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).

También se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (cfr.: Fallos: 322:617; 326:4019).

El Código Procesal Contencioso-Administrativo (NJF 952/79, BO. 22/11/1979), dispone que la acción contencioso-administrativa es procedente para conocer de las reclamaciones o demandas de los agentes públicos respecto a la estabilidad o cesación en el empleo, pago de haberes y en todo lo demás relacionado con el contrato de función o empleo públicos (cfr. art. 2, inc. h).

Asimismo, el artículo 3 del código establece que: “La acción contencioso-administrativa no procederá, respecto: (…) ñ): de los juicios que deban resolverse aplicando substancialmente normas de derecho privado o del trabajo”.

3º) De las constancias de autos, surge que el actor promovió una demanda contra la Municipalidad de Toay mediante la que pretende que se condene al ente municipal al pago de la suma de doce millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y seis pesos ($ 12.564.376) en concepto de indemnización por incapacidad, diferencias salariales, indemnización por antigüedad, integración mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC sobre la antigüedad, sobre preaviso, sobre vacaciones no gozadas, agravantes del artículo 8 y 15 de la ley 24013, artículo 2 de la...

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