Sentencia Nº 142543 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Julio 2020
Año2020
Número de sentencia142543
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., ocho de julio de dos mil veinte.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “O., J.E. contra Municipalidad de E.C. s/ despido” Expte. nº 142543, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C, y;

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho, corresponde que se resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones– o a este Superior Tribunal con competencia jurisdiccional contencioso administrativa, que por mandato constitucional tiene asignada en forma originaria y exclusiva (cfr.: art. 97, inc. 2º, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).

2º) Para determinar la competencia se debe atender tanto a la naturaleza de las pretensiones deducidas (cfr. arts. 5, CPCC, y 71, CPCA) como a su origen y a la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 322:617; 326:4019); a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento (cfr. Fallos: 323:470; 325:483).

3º) El juez titular del Juzgado de Primera Instancia, previa vista al F. General, remitió las actuaciones a fin de que este Tribunal resuelva la cuestión de competencia (fs. 21/22, 23).

4º) Ahora bien, el Código Procesal Contencioso-Administrativo (NJF 952/79, BO. 22/11/1979), marco normativo aplicable para resolver la cuestión a considerar, dispone que la acción contencioso-administrativa es procedente para conocer de las reclamaciones o demandas de los agentes públicos respecto a la estabilidad o cesación en el empleo, pago de haberes y en todo lo demás relacionado con el contrato de función o empleo públicos (cfr. art. 2, inc. h).

Asimismo, el artículo 3 del citado código establece que: “La acción contencioso administrativa no procederá, respecto: (…) ñ): de los juicios que deban resolverse aplicando substancialmente normas de derecho privado o del trabajo”.

5º) De las constancias de autos surge que el actor ha promovido una demanda contra la Municipalidad de E.C. en la que pretende que se la condene al pago de la integración del mes de despido, indemnización por despido, preaviso, 2° S.A.C. 2019, indemnización duplicada –DNU 34/2019- y las multas -art. 8° ley 24.013 y art. 2° y 25.323, entre otros rubros salariales impagos (fs. 17/18).

Relata que, desde el 3 de septiembre de 2007, se desempeñó laboralmente en el sector de servicios...

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