Sentencia Nº 14241/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia14241/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "AVELLANEDA F.A.c.J.A. y Otro s/Acción de Filiación (CUADERNILLO DE APELACIÓN)" (Expte. Nº 14241/07 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.V. recurridas las resoluciones de fs. 19, 34, 36, 46, 48, 52, 54 y 65 según foliatura de los autos principales, mediante las cuales se resuelve hacer lugar a las medidas cautelares de embargo preventivo y anotación de litis sobre bienes de las co-demandadas y resoluciones posteriores relacionadas con las mismas II. Apelan las codemandadas M.E. y M.E.C. quienes expresan agravios a fs. 33/35, los que son contestados por el actor a fs. 37/38 A. fundar su recurso cuestionan que se hayan fundado la procedencia de la medida cautelar en lo normado por el art. 204 incs. 1 y 4 del CPCyC, ello en razón de que el actor no reviste el carácter de coheredero (inc. 1º) y por no darse los recaudos documentales que habilitarían un pedido de petición de herencia por parte del reclamante de filiación (inc. 4º), cita jurisprudencia que avala su postura. También se agravia de la anotación de litis dispuesta, toda vez que no se cumple tampoco en este caso con la verosimilitud del derecho exigida por el art. 221 del CPCyC A. contestar los agravios la parte actora hace hincapié en la existencia de verosimilitud del derecho de su parte, en especial a partir del allanamiento de la codemandada única heredera del demandado cuya paternidad se impugna. Asimismo replantea la cuestión relativa a la resolución de fs. 65 en cuanto supedita la materialización de la medida cautelar de embargo sin caución real previa, al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, lo que a su entender vulnera los arts. 76 y 77 del CPCyC. II. a. En cuanto al primer aspecto del recurso, no podemos más que coincidir con el apelante ya que, quien ha incoado una acción de filiación y por lo tanto sólo pretende ser emplazado en la condición de hijo, no reviste la calidad de coheredero exigida por el art. 204 inc. 1º del CPCyC a los fines de requerir la medida cautelar de embargo. II. b. En el segundo aspecto, cuestiona que el actor no ha acreditado en forma documentada la...

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