Sentencia Nº 14229 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14229
Fecha08 Noviembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CEREZAL R.L.c.E.S./ Ordinario y Medida Cautelar" (E.. Nº 14229/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 1079/1091 hizo lugar parcialmente a la demanda, y a la reconvención con relación al reclamo sobre la división de bienes en común relativas a una relación de concubinato. Apelan ambas partes. Los agravios de la actora obran a fs. 1119/1127 y son contestados por el demandado G. a fs. 1132/1136; los agravios del demandado constan a fs. 1149/1163 y son contestados por la demandante Cerezal a fs. 1170/82. Serán considerados simultáneamente
1) Aportes para la compra de un terreno: Al respecto se agravia la de- mandante. El juez anterior rechazó la pretensión pues sostuvo que al figurar el inmueble como comprado e inscripto a nombre el demandado, si hubiera sido comprado por ambos concubinos, al procederse así, se ha asentado una realidad simulada, por lo que la actora debió demandar por simulación, y como no lo hizo no es atendible su reclamo. La actora sostiene que no es así, que no controvierte la registración a nombre del demandado y que si así se dispuso fue de común acuerdo sin perjudicar a terceros. Que no hubo simulación y que lo que reclama es el crédito de lo que aportó para la compra. Que independientemente de la registración lo que ambos ganaban por su lado le hubiera permitido pagar a cualquiera el valor del terreno
Aunque pueda compartirse el criterio de la innecesariedad de la deman- da de simulación para el reclamo del crédito originado por la entrega de una suma de dinero que posibilitó al demandado pagar el inmueble, ello no implica que deba admitirse este aspecto de la demanda, ya que la cuestión se traslada a la prueba de ese crédito, y ella no sólo no existe sino que la actora tampoco la indica
Señalemos --como lo destaca el demandado-- que el terreno se compró por él antes de vivir en concubinato con la actora. Esta admite que la compra en común fue cuando aún no convivían juntos, lo que recién acontece en 1999, mientras que se indica el año 1997 como de compra, la escritura es de comienzo de 1998 (fs. 125...

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