Sentencia Nº 14227 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14227
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los véinticuatro días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D'AMICO, O.A.c., N.A.S.ón de Contrato y Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14227/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 57/59 hace lugar a la excepción de falta de legitima- ción para obrar interpuesta por el demandado. Apela el actor quien expresa agravios a fs. 69/72, los que son contestados por el apelado a fs. 74/76
La resolución en crisis se funda en que el actor Sr. O.D. no es el titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, care- ciendo por lo tanto de legitimación para demandar la resolución del contrato de compraventa de automotor que pretende en estas actuaciones, ello en razón de no encontrarse acreditado que haya notificado al deudor cedido, la presunta cesión de dicho contrato que le realizara el Sr. C.O. en su calidad de titular de Spinetto Automotores
Al expresar sus agravios sostiene que la resolución no se adecua a dere cho, que desconoce la existencia de elementos probatorios para acreditar la cesión efectuada, desconoce el consentimiento tácito que el demandado prestó a dicho contrato. Señala la documental que a su entender acredita el cumpli- miento de las obligaciones a su cargo emergentes de la cesión, con especial referencia a la carta documento que el actor remitiera al demandado reclamando el pago, la cual fuera recibida por su destinatario el que no objetó de ningún modo el reclamo efectuado. Cita doctrina que avala su pretensión en el sentido de que el demandado estaba debidamente enterado, sosteniendo que en definitiva la aquo obró con excesivo rigor formal manifiesto. Por último, entiende que la cuestión no debió resolverse en forma previa sino que amerita- ba la producción de prueba para hacerlo recién en la sentencia definitiva
El primer aspecto de los agravios refiere al conocimiento que de la ce- sión habría tomado el demandado a partir de la recepción de la carta documento de fs. 8, sin embargo la sola lectura de dicha documental permite concluir sin hesitación que ninguna referencia se hace a la cesión del crédito, es solamente una intimación a pagar.
El recaudo de la...

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