Sentencia Nº 14202 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14202
Fecha06 Agosto 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.R.H. y Otro c/MACHADO B.G. y Otro S/ Interdicto" (Expte. Nº 14202/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 227/231bis rechazo el interdicto de retener promovi- do por R.H.F. y C.B. contra B.G. y D.M. sobre un inmueble rural de 10.000 Ha., Parcela 1, Lote 20, F.A., Sección XX, de La Pampa
El recurso de apelación de los actores se funda a fs. 239/245 y es con- testado a fs. 247/250
1) La turbación: a) El primer agravio de los apelantes se refiere a que el juez tuvo por acreditado un hecho turbatorio distinto y una fecha distinta que la invocada en la demanda, sostienen que "de ninguna manera puede juzgar el aquo un hecho turbatorio distinto del denunciado por quienes inician el interdicto"
Los jueces deben decidir en base a los hechos alegados y probados, y en este caso la determinación del hecho turbatorio de la posesión es primor- dial, pues de él depende la fecha de inicio del plazo de caducidad para la interposición del interdicto, ya que el art. 588 del C.Pr. lo fija en un año a partir de la turbación.
El actor señaló que ese hecho fue el 27 de octubre de 2004 en que constataron la colocación de un candado en la tranquera que les impedía el acceso al campo, como así los trabajos de alambrada del predio en cuestión, entienden que la posibilidad de plantear un interdicto no ha caducado pues éste se planteó de inmediato el 18 de noviembre de 2004.
Los demandados, admitiendo la colocación del candado señalan que lo hacen ejerciendo el derecho de propiedad y que el primer acto turbatorio que se realizó contra los actores fue cuando éstos instalaron la mencionada tranquera y uno de los condóminos propietarios anteriores formuló una exposición policial en virtud de la cual compareció a la Comisaría el actor BUSTOS y se comprometió a sacarla, que ello sucedió el 5 de noviembre de 2003, de modo que a la fecha de promoción del interdicto trascurrió un año.
Es evidente que conforme al art. 155 del C.Pr. el juez está en condicio- nes de ponderar cual de las dos versiones resulta probada, sobre todo porque las partes aceptaron en la...

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