Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Civil STJ N1, 03-12-2019
Número de sentencia | 142 |
Fecha | 03 Diciembre 2019 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 3 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y/O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. N° 0015/2011 // 30269/19-STJ-), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 1294/1302 y vta., y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora a fs. 1294/1302 y vta., en contra de la Sentencia N° 63 de fecha 6 de agosto de 2019, obrante a fs. 1286/1290 de las presentes actuaciones.
En el fallo recurrido el Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 1253 y fundado a fs. 1258/1262 y vta. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 1233/1238 y vta. que resolvió, rechazar la demanda incoada a fs. 275/283 y vta. y su ampliatoria de fs. 318/319.
En sustento del remedio intentado el recurrente alega que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia agravia y contraría el principio de defensa y de propiedad, convirtiéndose en arbitraria, incongruente y contradictoria. También considera que es lesiva del principio in dubio pro actione. Asimismo señala que a la hora de establecer un contenido concreto para la tutela judicial efectiva en materia contencioso administrativa hace hincapié en la necesidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil.
Seguidamente advierte que, en el caso de autos, impedir a su parte al acceso a la jurisdicción contencioso administrativa bajo el argumento de atribuir escasa claridad a los reclamos administrativos, o la omisión de consignar el número de expediente en el que deberían ser agregados, o descalificar los pedidos de pronto despacho por considerar sus términos imprecisos, constituye un puro argumento de autoridad y un claro ejemplo de arbitrariedad que no puede constituir la motivación válida de una sentencia judicial.
A fs. 1304/1311 los apoderados de la Provincia de Río Negro contestan el traslado conferido donde rebaten cada uno de los agravios expresados por el recurrente. Solicitan que se declare inadmisible el recurso intentado y, a todo evento, se resuelva la improcedencia sustancial del recurso ratificándose el fallo de este Superior Tribunal de Justicia.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido presentado...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES SRL Y/O GAVAZZA SANTIAGO LUCIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION" (Expte. N° 0015/2011 // 30269/19-STJ-), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 1294/1302 y vta., y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora a fs. 1294/1302 y vta., en contra de la Sentencia N° 63 de fecha 6 de agosto de 2019, obrante a fs. 1286/1290 de las presentes actuaciones.
En el fallo recurrido el Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 1253 y fundado a fs. 1258/1262 y vta. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 1233/1238 y vta. que resolvió, rechazar la demanda incoada a fs. 275/283 y vta. y su ampliatoria de fs. 318/319.
En sustento del remedio intentado el recurrente alega que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia agravia y contraría el principio de defensa y de propiedad, convirtiéndose en arbitraria, incongruente y contradictoria. También considera que es lesiva del principio in dubio pro actione. Asimismo señala que a la hora de establecer un contenido concreto para la tutela judicial efectiva en materia contencioso administrativa hace hincapié en la necesidad de ocurrir ante los tribunales de justicia y a obtener de ellos una sentencia útil.
Seguidamente advierte que, en el caso de autos, impedir a su parte al acceso a la jurisdicción contencioso administrativa bajo el argumento de atribuir escasa claridad a los reclamos administrativos, o la omisión de consignar el número de expediente en el que deberían ser agregados, o descalificar los pedidos de pronto despacho por considerar sus términos imprecisos, constituye un puro argumento de autoridad y un claro ejemplo de arbitrariedad que no puede constituir la motivación válida de una sentencia judicial.
A fs. 1304/1311 los apoderados de la Provincia de Río Negro contestan el traslado conferido donde rebaten cada uno de los agravios expresados por el recurrente. Solicitan que se declare inadmisible el recurso intentado y, a todo evento, se resuelva la improcedencia sustancial del recurso ratificándose el fallo de este Superior Tribunal de Justicia.
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el escrito ha sido presentado...
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