Sentecia interlocutoria Nº 142 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-11-2008

Fecha17 Noviembre 2008
Número de sentencia142
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de noviembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIZGARRA, JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 23261/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:


Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS y dijeron:


Que a fs. 149/150 y vta. se presenta Juan Carlos Vizgarra, nacido el 25/02/53 en Santa Fe Capital, actualmente internado en la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal, con asiento en la ciudad de Rawson a efectos de solicitar ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


El nombrado fue sentenciado en fecha 14/12/98, en causa N° 214/128/97 de la Cámara en lo Criminal de esta Circunscripción Judicial, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de ABUSO DESHONESTO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y EN FORMA REITERADA (tres hechos) Y VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL VÍNCULO Y EN FORMA REITERADA (tres hechos), todos ellos concursados realmente, DECLARÁNDOLO REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (fs. 47/54 vta.).


Según nos informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 134 vta. el encartado en autos fue detenido el 15/08/97, por lo tanto agota la pena oportunamente impuesta el 15/08/2017. - -

Con fecha 25-10-2006 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 140/142) ante una petición similar a la presente.


El informe carcelario de fecha 13/08/2008 (fs. 164) se desprende que se trata de un sujeto con rasgos psicopáticos se percibe modalidad esquizo obsesiva. Calificado con conducta Ejemplar DIEZ (10) concepto Muy Bueno SIETE (7).


Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:


Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el...

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