Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 30-09-2011

Fecha30 Septiembre 2011
Número de sentencia142
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25104/11 STJ
SENTENCIA Nº: 142
PROCESADO: GUIÑEZ WALTER MANUEL
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 30/9/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR LICENCIA) – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUIÑEZ, Walter Manuel s/Queja en: \'GUIÑEZ, Walter Manuel s/Robo calificado por el uso de armas\'” (Expte.Nº 25104/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 61) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 78, del 13 de diciembre de 2010, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter Manuel Guiñez a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 166 inc. 2º C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que tanto las primeras declaraciones testimoniales, junto a los reconocimientos en fotográficos, como las segundas fueron prestadas con todas las garantías de la ley y no fueron objetadas por la defensa. Agrega que el mismo defensor pidió a fs. 62 un nuevo reconocimiento con determinadas condiciones de exclusión de algunas personas incluidas en el álbum respectivo, lo que indica que estaba anoticiado y que consintió su práctica en forma expresa, con lo que los agravios son solo aparentes e insustanciales. También argumenta que la sentencia merituó los reconocimientos
///2.- positivos por parte de Bernardo Carlos Federico Boock y de Alejandra Ofelia Fisher en relación con el imputado, y que la realización del reconocimiento en rueda de personas no fue objetada por la defensa y sus intervinientes no fueron los mismos que integraban el álbum de fotografías. Sostiene que ambas víctimas habían proporcionado a la investigación las características físicas y habían dado cuenta del accionar de Walter Manuel Guiñez, y concluye en que no advierte absurdo en la valoración de las pruebas.

4.- La quejosa hace una reseña de sus agravios casatorios y alega que en la denegatoria la Cámara en lo Criminal se convierte -de modo arbitrario y fuera de su competencia-...

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