Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 15-10-2013
Fecha | 15 Octubre 2013 |
Número de sentencia | 142 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26346/13 STJ
SENTENCIA Nº: 142
PROCESADO: M.J.E.
DELITO: HOMICIDIO CON EMPLEO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 15/10/13
FIRMANTES: Z.P.B.B. (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MÉNDEZ, J.E. s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 26346/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 621/647, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 63, del 10 de junio de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de J.E.M. y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 67/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la F.ía General y a la querella por el término de ley. A fs. 654/669 y vta. se glosa el escrito de contestación del señor F. General, mientras que a fs. 672 se hace lo mismo con el de la parte querellante.
3.- El recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Casación es arbitraria, puesto que analiza el fondo de las cuestiones sometidas a discusión pero declara la inadmisibilidad del recurso, lo que vulnera el debido proceso, el principio republicano de gobierno y el derecho de defensa en juicio. Se opone asimismo a la remisión a los
///2.- fundamentos del juzgador e invoca arbitrariedad en relación con la valoración de la prueba -y su omisión- en la determinación de diversos ítems -calibre del proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima, cantidad de disparos, presencia de pólvora, etc.-.
También alega la ausencia de una defensa eficaz
respecto de sus anteriores defensores-, así como la errada subsunción de los hechos acreditados, en violación al principio de legalidad sustantivo.
Finalmente, se agravia del monto de la pena recaída, en atención a la agravante del art. 41 bis del Código Penal, en tanto señala que: 1) dicho agravio no fue tratado por la sentencia recurrida; 2) la interpretación del art. 41 bis resulta inconstitucional pues viola el principio de legalidad...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26346/13 STJ
SENTENCIA Nº: 142
PROCESADO: M.J.E.
DELITO: HOMICIDIO CON EMPLEO DE ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 15/10/13
FIRMANTES: Z.P.B.B. (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA)
///MA, de octubre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MÉNDEZ, J.E. s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 26346/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 621/647, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 63, del 10 de junio de 2013, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la defensa de J.E.M. y, atento a que había sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 67/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.
2.- Contra lo decidido, dicha parte deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la F.ía General y a la querella por el término de ley. A fs. 654/669 y vta. se glosa el escrito de contestación del señor F. General, mientras que a fs. 672 se hace lo mismo con el de la parte querellante.
3.- El recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Casación es arbitraria, puesto que analiza el fondo de las cuestiones sometidas a discusión pero declara la inadmisibilidad del recurso, lo que vulnera el debido proceso, el principio republicano de gobierno y el derecho de defensa en juicio. Se opone asimismo a la remisión a los
///2.- fundamentos del juzgador e invoca arbitrariedad en relación con la valoración de la prueba -y su omisión- en la determinación de diversos ítems -calibre del proyectil encontrado en el cuerpo de la víctima, cantidad de disparos, presencia de pólvora, etc.-.
También alega la ausencia de una defensa eficaz
respecto de sus anteriores defensores-, así como la errada subsunción de los hechos acreditados, en violación al principio de legalidad sustantivo.
Finalmente, se agravia del monto de la pena recaída, en atención a la agravante del art. 41 bis del Código Penal, en tanto señala que: 1) dicho agravio no fue tratado por la sentencia recurrida; 2) la interpretación del art. 41 bis resulta inconstitucional pues viola el principio de legalidad...
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