Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2010

Número de sentencia142
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24208/09 STJ
SENTENCIA Nº: 142
PROCESADO: VILCHE CECILIA HAYDÉE
DELITO: ENCUBRIMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 08/09/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VILCHE, Cecilia Haydée s/Encubrimiento con ánimo de lucro, y LONGO, Ricardo Ariel s/Robo simple s/Casación” (Expte.Nº 24208/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 425) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 60, del 2 de noviembre de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió –por mayoría- condenar a Cecilia Haydée Vilche como autora material y responsable del delito encubrimiento (art. 277 párrafo 1 inc. e C.P.), y le impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, con costas (arts. 26 y 29 inc. 3 C.P. y 499 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Argumentos del recurso de casación:

La defensa discrepa con la valoración de la prueba en conjunto y las conclusiones a las que arriba el juzgador por mayoría para dar por acreditado el hecho y la responsabilidad penal de la imputada porque está sustentada en la íntima convicción sobre las sospechas que existen sobre el imputado Longo (hoy prófugo), y comparte la opinión del señor Juez doctor César López Meyer cuando afirma que no
///2.- existe la certeza que exige el dictado de una sentencia condenatoria, por lo que vota por la absolución, por el beneficio de la duda (fs. 402 vta./403).

Refiere luego que, aunque se dé por acreditado que Vilche recibió un bolso, puede entenderse que su defendida desconocía el origen espurio de los objetos que recibía.

Agrega que se ha realizado un análisis fragmentario de la prueba recibida en el debate, ya que los testigos Bustos y Acuña (policías) relataron que vieron a Vilche recibir un bolso, conducta que no les despertó ninguna sospecha, y aclararon que no la vieron nerviosa ni les causó la impresión de que conociera que estaba recibiendo objetos robados. Precisamente –continúa diciendo-, esta percepción directa que obtuvieron los policías es lo que impide concluir que Vilche conocía el origen espurio del bolso y los objetos que en su interior se encontraban.

Además, afirma que su relación afectiva con Longo no basta para dar por acreditada su responsabilidad penal, ya que Vilche negó categóricamente el...

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