Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 09-10-2008

Fecha09 Octubre 2008
Número de sentencia142
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22937/08 STJ
SENTENCIA Nº: 142
PROCESADO: B.C.D.
DELITO: MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 09-10-08
FIRMANTES: S.N. (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI - BUSTAMANTE
///MA, de octubre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores V.H.S.N., A.Í.B. y J.B. -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “IRIS, M.Á. s/ Malversación de caudales públicos; B., C.D.s.ón criminal secundaria en malversación de caudales públicos s/Casación” (Expte.Nº 22937/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 103, del 31 de marzo de 2008, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de C.D.B..

2.- Contra lo decidido dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 402/410 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, de modo que, realizada la///2.- audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.


3.- La casacionista se agravia pues la Cámara Criminal incurre en una errónea interpretación de los presupuestos de admisibilidad para la suspensión del juicio a prueba previstos por el art. 76 bis del Código Penal, atento al art. 316 bis del Código Procesal Peanl. Afirma que la negativa del señor F. de Cámara es infundada, puesto que es dable conceder el beneficio en los casos en que el tipo legal involucrado tenga pena conjunta de inhabilitación y dado que su pupilo fue requerido comoo partícipe secundario del delito de malversación de caudales públicos sin ser funcionario público, por lo que -haciendo una interpretación teleológica- no se encuentra excluido de instituto. Agrega que C.D.B. no podría ser inhabilitado.

4.- La señora Procuradora General dictamina en el sentido de que le asiste razón a la recurrente, en tanto el imputado que solicita el beneficio no reviste la calidad de funcionario y tampoco podría ser inhabilitado. Cita doctrina y jurisprudencia en abono de su postura y señala la falta de fundamentación del dictamen del Ministerio Público F. (arts. 57 y 316 segundo párrafo C.P.P. Ley P 2107) y de la resolución que deniega la solicitud. Asimismo, refiere que le queda claro que la Cámara Criminal se limita a exponer consideraciones dogmáticas, sin evaluar la motivación de la postura del F.. A ello agrega que tampoco advierte constancia en el expediente que permita suponer el acuerdo del imputado con el beneficio solicitado, lo que debió ser ///3.- corregido por el tribunal, atento al art. 76 bis del código de fondo. Por las razones dadas, considera que debe hacerse lugar al recurso, y se deben anular la opinión vertida por el Ministerio Público F. y la resolución del tribunal.

5.- El señor F. de Cámara dictamina negativamente respecto del beneficio solicitado por cuanto entiende que C.D.B. sería partícipe de un delito que se le reprocha como autor a un funcionario público. En apoyo de su criterio cita a O.B.A. (Código Penal comentado, pág. 152, punto 3 último párrafo), que comprende a los partícipes de los funcionarios públicos...

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