Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2012

Número de sentencia142
Fecha27 Agosto 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24834/10 STJ
SENTENCIA Nº: 142
PROCESADOS: SÁNCHEZ FRANCISCO RUBÉN – ZALESKY JUAN JOSÉ (ABSUELTO)
DELITO: PECULADO DE SERVICIOS – INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/08/12
FIRMANTES: BAROTTO – BROGGINI (SUBROGANTE) – DOUGLAS PRICE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA)
///MA, de agosto de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M. Barotto, Diego Broggini y Jorge Douglas Price –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. Supuesto y 248 del C.P. s/Casación” (Expte.Nº 24834/10 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Diego Broggini dijeron:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 19, del 12 de agosto de 2010, y su aclaratoria de fecha 18 de igual mes y año, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Francisco Rubens Sánchez del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), cuya autoría se le había reprochado, sin costas (art. 498 C.P.P.); absolver libremente de culpa y cargo a Juan José Zalesky del mismo delito, que se le había imputado en calidad de partícipe primario (art. 248 C.P.), también sin costas, y condenar al primero de los nombrados a la pena de tres (3)
///2.- años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable del delito de peculado de trabajos y servicios (arts. 261 segundo párrafo C.P. y 498 y 499 C.P.P.; fs. 3305/3340 vta. y 3342 y vta.).

1.2.- Contra lo así decidido, el señor Fiscal de Cámara subrogante (fs.3348/3365) y el imputado Francisco Rubens Sánchez, con el patrocinio del Defensor Oficial (fs. 3368/3392 y vta.), dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el Tribunal de grado inferior (fs. 3395/3397).

1.3.- En el examen de admisibilidad, mediante Sentencia Nº 50/11 STJRNSP, este Superior Tribunal de Justicia resolvió: “Primero: Declarar parcialmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 3348/3365 de autos por el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor Marcelo Álvarez, solo en cuanto a la absolución del imputado Juan José Zalesky.- Segundo: Declarar parcialmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3368/3392 y vta. por el imputado Francisco Rubens Sánchez, con el patrocinio del señor Defensor Oficial doctor Marcelo Chironi, en lo relativo a la modalidad de ejecución de la pena de prisión impuesta, y declararlo formalmente inadmisible en relación con los demás agravios, con costas” (fs. 3405/3417).

1.4.- Luego se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los recurrentes. A fs. 3440/3464 se agrega el escrito de la señora Defensora General mediante el cual sostiene el recurso deducido en los términos del art. 21 inc. d de la
///3.- Ley K 4199. También se reservan en Secretaría presentaciones de la defensa de Juan José Zalesky para su agregación durante la audiencia de debate del art. 438 del rito (fs. 3466). A fs. 3497/3519 se agrega el escrito de contestación del señor Fiscal General subrogante.

1.5.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo, asisten el señor Fiscal General subrogante, la señora Defensora General y el doctor Francisco Sánchez, y se incorporan los escritos reservados en Secretaría y unas breves notas del imputado Juan José Zalesky, luego de lo cual los miembros del Tribunal pasan a deliberar.

2.- Argumentos del recurso de casación del señor Fiscal de Cámara subrogante:

El recurso se interpone contra la absolución de ambos imputados respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, desarrollando una única argumentación. No obstante ello, y en virtud de la admisibilidad parcial resuelta por este Superior Tribunal de Justicia, se citan las partes pertinentes de la impugnación contra la absolución de Juan José Zalesky.

El funcionario transcribe el reproche realizado en el requerimiento de elevación a juicio y afirma que en la sentencia se tuvieron por probados todos y cada uno de los extremos constitutivos de los tipos objetivos y subjetivos de la figura penal “incumplimiento de los deberes de funcionario público”; además, en el decisorio se tuvo por probado el carácter en que intervinieron los imputados, Francisco Rubens Sánchez como autor y Juan José Zalesky como
///4.- partícipe necesario. A ello añade que, pese a tener por comprobados tales extremos, se absolvió a los incusos, conclusión que importa un alejamiento de la esperada y recta interpretación de la ley sustantiva.

Al analizar la adecuación jurídica del hecho, alega que el criterio seguido en la sentencia importa desconocer las exigencias y obligaciones que la ley de fondo coloca en cabeza de algunos funcionarios públicos. Entiende que esta exige una conducta concreta a determinados funcionarios públicos, y que el funcionario público al que la norma está dirigida desarrolla la conducta contraria a la esperada, a la exigida. “Omite su cumplimiento y tal omisión deviene abusiva y, por ende, suficiente para quebrantar el bien jurídico tutelado por la Ley Penal. En el caso en análisis el sujeto activo (Dr. Sánchez) ha evidenciado un proceder contrario a derecho, realizando la conducta que le estaba prohibida (entiéndase: omitiendo su cumplimiento), para así lograrlo se valió de la necesaria intervención que le cupo a quien asumió el rol de representante de aquellos que accionaban contra el Estado (Dr. Zalesky)” (fs. 3360/3361).-
El Fiscal se agravia además de la cantidad de cuestiones que la sentencia no ha respondido y sobre las que no ha brindado razón suficiente, lo que hace que resulte infundada, no motivada, arbitraria.

Refiere asimismo que el concepto volcado por el a quo alude a uno de los supuestos de la arbitrariedad que habilitan la casación pretendida, esto es, la existencia de conclusiones insostenibles. Reitera que el fallo se sustenta en requerir -para la configuración de la conducta ilícita-
///5.- la concurrencia de un elemento normativo inexistente. Expresa que el Tribunal de juicio ha tenido por probados todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal (tanto del tipo objetivo como del subjetivo) y, no obstante ello, descartó su aplicación al exigir la comprobación de un extremo ajeno, lo que es, además de contrario a la ley, insostenible.

Finaliza diciendo que a lo largo del escrito ha indicado que la “fundamentación de la sentencia es inexistente”, por lo que solicita que se case la sentencia y se resuelva el caso con arreglo a la ley y la doctrina aplicable al caso, tal como lo dispone el art. 440 del Código Procesal Penal.

2.- Argumentos del recurso de casación del imputado Francisco Rubens Sánchez con el patrocinio del señor Defensor Oficial:

En la parte correspondiente a la modalidad de ejecución efectiva de la pena impuesta, único agravio admitido por este Tribunal, el señor Defensor argumenta que resulta inmotivada, arbitraria e infundada, en tanto no observa un mínimo análisis acerca del pronóstico de peligrosidad de Sánchez que indique la inconveniencia de aplicar una pena de ejecución condicional, lo que claramente puede hacerse en el caso, de modo que se violentan los derechos constitucionalmente reconocidos de debido proceso y defensa en juicio, como el art. 200 de la Constitución Provincial y los arts. 98 y 374 del Código Procesal Penal. Agrega que no se respeta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y del Superior Tribunal provincial.

///6.
Plantea que la sentencia también resulta arbitraria por la notoria vulneración de las formas esenciales del proceso penal relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por jueces naturales, dado que, al establecer una pena de tres años de prisión efectiva, la Cámara excedió el pedido de pena realizado por el señor Fiscal de Cámara subrogante en su alegato, oportunidad en la cual requirió una condena de tres años de cumplimiento condicional.

El doctor Chironi entiende que los fundamentos del beneficio de la libertad condicional han sido tratados por el propio legislador, la jurisprudencia y la doctrina. Así, considera que el peligro del encierro breve, el principio de la mínima suficiencia, la razón práctica de descongestionar las cárceles y las amplias condiciones compromisorias contenidas en el art. 27 bis del Código Penal, la demostración efectiva de la prevención especial mediante el cumplimiento de las citadas reglas de conducta, entre otras y por citar las más importantes, hacen que la concesión de este beneficio se encuentre vinculada altamente a la personalidad moral del imputado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad. Pero, fundamentalmente, aduce que falta un diagnóstico de peligrosidad del sujeto que indique la inconveniencia de aplicar una pena en suspenso porque del análisis de las circunstancias surja que volvería a delinquir.

///7.
De acuerdo con lo expuesto, funda el agravio en que la sentencia en crisis omitió evaluar la inconveniencia de la aplicación de la pena en suspenso y no dio fundamentos serios para la imposición de la pena efectiva. De esta forma, el fallo tiene una fundamentación aparente e incurre en afirmaciones dogmáticas y antojadizas sobre cuya...

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