Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-12-2008

Fecha23 Diciembre 2008
Número de sentencia142
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 23 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JAIME, JORGE FERNANDO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°22899/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1 y vta. se presenta Jorge Fernando Jaime e interpone en forma "in pauperis" un recurso de revisión de la sentencia Nº 41 de fecha 13 de mayo de 2003 dictada en autos “Jaime, Jorge Fernando s/Robo Agravado por empleo de arma de Fuego” (Expte. Nº 2515/2002), por la Cámara Tercera del Crimen de General Roca por la que fuera condenado a la pena de seis años de prisión más accesorias legales y costas (art.166, inciso 2º del CP).


Peticiona se aplique retroactivamente la ley penal más benigna a su favor, de conformidad a las previsiones de los art. 449 inc. 5º del C. Procesal Penal y 2 del C. Penal.
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Dada intervención a su defensor, a fs.11/12 se presenta el doctor Gustavo Jorge Viecens a cargo de la Defensoría General Penal Nº 2, enumerando los requisitos formales cumplidos, fundamenta la revisión en que no hubo secuestro que acredita la operatividad ni funcionamiento del arma.


Que, corrido el traslado a la Procuración General, a fs. 16/18 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, manifestando que puesta a evaluar la solicitud incoada el recurso deducido no es procedente. Agrega que "...como he expresado con anterioridad, la Ley 25882 (B.O.23-4-04) introdujo modificaciones a la figura del robo con armas, prevista en el inc. 2 del art.166 del C.P. Dice el nuevo texto: Art. 166. “Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años: 1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 91.- 2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.-". No obstante ello, observo que el Tribunal al momento de sentenciar, tuvo por acreditada en el hecho la utilización (además del arma de fuego mencionada por el recurrente), de un arma blanca. Resulta evidente el fallo cuando a fs. 156 vta. del expediente principal se expresa: “Por todo lo expuesto, juzgo por acreditado que el día 18 de junio de 2002, siendo alrededor de las 20:15 hs., el imputado J. F...

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