Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Penal STJ N2, 10-09-2015
Fecha | 10 Septiembre 2015 |
Número de sentencia | 142 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 10 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NIEVAS, Ciro Andrés; ELLENA AGÜERO, Juan Alberto; MORALES MONTENEGRO; Pablo Daniel s/Robo con arma de fuego no apta para el disparo y robo en lugar poblado y banda s/Casación” (Expte.Nº 27616/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 93, del 2 de diciembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Ciro Andrés Nievas a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, por ser coautor de robo con armas de fuego con aptitud no demostrada, en poblado y en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2º tercer supuesto y 167 inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por los arts. 429, 430, sgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal.
En tal sentido, aduce que la decisión cuestionada ha sido dictada con vicios in procedendo y arbitrariedad, en tanto consideró probados extremos que no han sido debidamente acreditados, por lo que presenta diversas deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba. En función de ello, prosigue, carece de fundamentación adecuada y ello lo torna un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional.
Agrega que, a partir del análisis objetivo e integral de la causa, surge que en la condena existe una incorrecta ponderación de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos, pues se han tomado indicios apoyados en apreciaciones subjetivas y en afirmaciones\n/// arbitrarias. Por ello, entiende que en modo alguno se pudo considerar como coautor del hecho a su defendido, con la certeza que en este estadio se exige.
Sobre la base de lo anterior, considera que la afectación de las garantías constitucionales resulta evidente y revela la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 14.1 y 14.5 PIDCyP y 8.1 y 8.2.h CADH).
Finalmente, solicita que se revoque la sentencia y se ordene dictar una nueva conforme a derecho, que determine la absolución del señor Nievas, con expresa reserva del...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NIEVAS, Ciro Andrés; ELLENA AGÜERO, Juan Alberto; MORALES MONTENEGRO; Pablo Daniel s/Robo con arma de fuego no apta para el disparo y robo en lugar poblado y banda s/Casación” (Expte.Nº 27616/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1.Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 93, del 2 de diciembre de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a Ciro Andrés Nievas a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias del art. 12 del Código Penal y costas, por ser coautor de robo con armas de fuego con aptitud no demostrada, en poblado y en banda (arts. 29, 45, 166 inc. 2º tercer supuesto y 167 inc. 1º C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el recurso resulta admisible de acuerdo con lo prescripto por los arts. 429, 430, sgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal.
En tal sentido, aduce que la decisión cuestionada ha sido dictada con vicios in procedendo y arbitrariedad, en tanto consideró probados extremos que no han sido debidamente acreditados, por lo que presenta diversas deficiencias en la motivación, particularmente en lo que atañe a la valoración de la prueba. En función de ello, prosigue, carece de fundamentación adecuada y ello lo torna un pronunciamiento arbitrario, no válido como acto jurisdiccional.
Agrega que, a partir del análisis objetivo e integral de la causa, surge que en la condena existe una incorrecta ponderación de las pruebas y una errónea interpretación de los hechos, pues se han tomado indicios apoyados en apreciaciones subjetivas y en afirmaciones\n/// arbitrarias. Por ello, entiende que en modo alguno se pudo considerar como coautor del hecho a su defendido, con la certeza que en este estadio se exige.
Sobre la base de lo anterior, considera que la afectación de las garantías constitucionales resulta evidente y revela la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal (arts. 18 y 75 inc. 22 C.Nac.; 14.1 y 14.5 PIDCyP y 8.1 y 8.2.h CADH).
Finalmente, solicita que se revoque la sentencia y se ordene dictar una nueva conforme a derecho, que determine la absolución del señor Nievas, con expresa reserva del...
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