Sentencia Nº 142 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-04-2024
Número de sentencia | 142 |
Fecha | 24 Abril 2024 |
Materia | VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Vs. RODRIGUEZ MONICA CRISTINA S/ EJECUCION PRENDARIA |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 12289/19 JUICIO: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ R.M.C. s/ EJECUCION PRENDARIA. EXPTE. N° 12289/19 San Miguel de Tucumán, 24 de abril de 2024. SENTENCIA N° 142
Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido en autos al actor VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2024 que resolvió: "...Toda vez que se encuentra en vigencia la Ley Provincial 9.405 (modificada por Ley n°9709), que en su art. 1 suspende las ejecuciones prendarias hasta el 31/12/2024, con alcance a todos los ahorristas que suscribieron planes de ahorro en la provincia hasta el 30 de junio del 2022, inclusive; a lo solicitado: R. oportunamente. ..." y ; CONSIDERANDO Que con fecha 01 / 03 / 24 la apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que en debido tiempo y forma plantea revocatoria con apelación en subsidio, en contra del proveído de fecha 22.02.24, notificado a esta parte en fecha 23.02.24 que transcribe. Solicita se revoque el decreto pues no hace lugar a la transformación de demanda solicitada por su parte en fecha 05.02.24, por encontrarse los plazos suspendidos en autos. Recuerda que el presente proceso se encuentra suspendido por la Ley Provincial Nº 9405 modificada por Ley Nº 9529 que transcribe. Agrega que en fecha 05.02.24, no encontrándose trabada la litis, su parte solicitó se transforme la demanda y el objeto del proceso, es decir trasformar el objeto de la acción de ejecución prendaria a cobro ejecutivo, en virtud de que la inscripción de la prenda se encuentra caduca y que por consiguiente no es posible proseguir un juicio de ejecución prendaria. Dicho pedido, encuentra su fundamento en el art. 26 de la Ley de Prenda con Registro N°15348/46, que dispone que el contrato prendario es título ejecutivo hábil. Sostiene que la Ley SUSPENDE el INICIO Y/O PERSECUCIÓN DE JUICIOS O PROCESOS JUDICIALES ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias y no procesos de cobro ejecutivo como es el objeto de del caso que nos ocupa. Considera importante recordar que el juicio ejecutivo es un procedimiento por el cual se busca hacer efectivo un crédito documentado y que fue normado como título hábil para iniciar juicio ejecutivo. Así, el objeto preferente y principal del juicio ejecutivo es que el acreedor a cuya instancia se promueve logre la satisfacción de su crédito, pudiéndose tratar de un P., C. o como en el juicio de marras de un contrato de prenda, u otro...
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