Sentencia Nº 142/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia142/05
Fecha07 Junio 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-142.05-07.06.2006

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, D.. R.E.V. y V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "M., D.A. en causa 64/05 (reg. C.C. nº 2 - Sta. Rosa)s/ Recurso de casación", que proceden de la Cámara en lo Criminal n.º 2 de esta ciudad, y registrados en esta S. como expte. n.º 142/05, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 729/735) por el Defensor Particular, Dr. G.G., contra la sentencia de fs. 717/727, en la que se falló: "Condenando a D.A.M. ... como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Real con Homicidio Calificado (criminis causa) -arts. 119, tercer párrafo, 55 y 80 inc. 7º del C.P.-..."; y

CONSIDERANDO:

1.- Que contra la sentencia que condenó al imputado D.M., el doctor G.G. interpuso recurso de casación, con invocación del art. 429, inc. 1º y , del C.P.P.. En resumen, el defensor planteó los siguientes agravios:- a) "...incorrecta aplicación de la sana crítica, en la valoración del material probatorio", atento que el decisorio nada explica que entre la víctima y el imputado "...existía diálogo"; que el mismo testigo que vio pasar al imputado, también observó pasar a SIMILAN; que los testigos que vieron a un hombre y a una mujer pasar por el lugar no especificaron que se tratara de SUPPO y de M.; que no expresa el Tribunal en qué prueba sustenta la autoría del imputado en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal.-

b) "no se acuerda" que dos testigos a los que el a quo señaló como importantísimos, revistan esa calidad, pues no describen la apariencia física del acusado; que los testimonios de M. y O.C. son "dispares"; que de las pericias nada indican de la presencia de sangre del tipo de M.; que M. sea autor del homicidio.-

c) con respecto a la tipicidad del delito por el que se condena a su defendido, considera que no ha podido determinarse el requisito subjetivo o la conexión ideológica por parte del sujeto activo, entre el homicidio y el abuso sexual con acceso carnal, ya que no existen elementos objetivos que determinen su autoría o participación.-

Por último señala, y en forma subsidiaria, que "... debe condenarse a M. por homicidio preterintencional, en cuanto a las circunstancias de comisión se asimilan más a éste, que a un homicidio simple o calificado", pues para ello es necesaria la presencia de un dolo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR