Sentencia Nº 142/05 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Año | 2006 |
Número de sentencia | 142/05 |
Fecha | 07 Junio 2006 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SP-142.05-07.06.2006
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de junio del año dos mil seis, se reúnen los señores Ministros, D.. R.E.V. y V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "M., D.A. en causa 64/05 (reg. C.C. nº 2 - Sta. Rosa)s/ Recurso de casación", que proceden de la Cámara en lo Criminal n.º 2 de esta ciudad, y registrados en esta S. como expte. n.º 142/05, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 729/735) por el Defensor Particular, Dr. G.G., contra la sentencia de fs. 717/727, en la que se falló: "Condenando a D.A.M. ... como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Real con Homicidio Calificado (criminis causa) -arts. 119, tercer párrafo, 55 y 80 inc. 7º del C.P.-..."; y
CONSIDERANDO:
1.- Que contra la sentencia que condenó al imputado D.M., el doctor G.G. interpuso recurso de casación, con invocación del art. 429, inc. 1º y 2º, del C.P.P.. En resumen, el defensor planteó los siguientes agravios:- a) "...incorrecta aplicación de la sana crítica, en la valoración del material probatorio", atento que el decisorio nada explica que entre la víctima y el imputado "...existía diálogo"; que el mismo testigo que vio pasar al imputado, también observó pasar a SIMILAN; que los testigos que vieron a un hombre y a una mujer pasar por el lugar no especificaron que se tratara de SUPPO y de M.; que no expresa el Tribunal en qué prueba sustenta la autoría del imputado en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal.-
b) "no se acuerda" que dos testigos a los que el a quo señaló como importantísimos, revistan esa calidad, pues no describen la apariencia física del acusado; que los testimonios de M. y O.C. son "dispares"; que de las pericias nada indican de la presencia de sangre del tipo de M.; que M. sea autor del homicidio.-
c) con respecto a la tipicidad del delito por el que se condena a su defendido, considera que no ha podido determinarse el requisito subjetivo o la conexión ideológica por parte del sujeto activo, entre el homicidio y el abuso sexual con acceso carnal, ya que no existen elementos objetivos que determinen su autoría o participación.-
Por último señala, y en forma subsidiaria, que "... debe condenarse a M. por homicidio preterintencional, en cuanto a las circunstancias de comisión se asimilan más a éste, que a un homicidio simple o calificado", pues para ello es necesaria la presencia de un dolo que...
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