Sentencia Nº 14192 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha13 Marzo 2008
Número de sentencia14192
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de marzo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos ca- ratulados: "MARCHISIO, E.M.c., C.R. s/Incidente de Ejecución de Sentencia (En autos MARCHISIO, E.M.c., C.R.s.-.E.. Nº 31375/00)" (Expte. Nº 14.192/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº SEIS de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fecha 6 de diciembre de 2006 (fs. 13 del presente), regula los honorarios del Dr. C.F.A. en la suma de $ 787,88, por el trabajo profesional realizado en el pedido de levantamiento de embargo sin tercería y que obtuviera resultado favorable para sus patrocinados. El deci- sorio es apelado por el beneficiario, quien expresa sus agravios a fs. 15/17
En su primer cuestionamiento dice, que para definir el monto base no se han tenido en cuenta los intereses devengados sobre el monto original del embargo hasta la fecha, y que ello vulnera su derecho de propiedad y beneficia al deudor moroso. El segundo agravio se relaciona con el porcentaje del 14% dispuesto por el a quo, el que según expone no representa ni siquiera la mitad de la escala arancelaria y no constituye una justa retribución a la labor desarro- llada, al éxito obtenido y a la importancia del caso
II.- En coincidencia con la a quo, en primer lugar debe definirse que el encuadre legal del caso está dado en los arts. 27 y 6 incs. c) y d) de...

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