Sentencia Nº 14190 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha03 Septiembre 2007
Número de sentencia14190
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos cara- tulados: "CONTARDI, C. En Autos: "CONTARDI, C.c.É. y Otro s/TERCERIA DE DOMINIO (E.. E 60436) S/RECURSO DE QUEJA" (E.. Nº 14190/07 r.C.A), y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 9/11vta. del expediente Nº 60436 caratulado C.C.c.É.E. y Otro s/Tercería de Dominio" (en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad), el recurrente interpuso tercería de dominio en autos "P.E.E. y Otro c/Pereyra J.E. y Otros s/División de condominio", expediente Nº 52699 también del registro del men- cionado Juzgado, argumentando ser adquirente por boleto del 33% indiviso del inmueble cuya división de condominio tramita en las mencionadas actuaciones; planteando asimismo la incompetencia del Tribunal interviniente en virtud de lo normado por el art. 3284 del Código Civil y en razón del fallecimiento de uno de los condóminos (J.C.S
El Tribunal aquo a fs. 13 del expediente 60436 no hizo lugar a la terce- ría interpuesta al no importar "la acción de división de condominio ninguna discusión en torno al derecho de copropiedad que se alega". Contra tal decisión el allí accionante interpuso a fs. 15/vta. de esos actuados recurso de reposición con apelación en subsidio, remedios ambos que fueron desestima- dos por el aquo reiterando a fs. 16 el fundamento relativo a "...la inexistencia de debate respecto de la copropiedad del fundo..."
Ante la aludida denegatoria, el accionante en esos autos se presenta ante esta Alzada a fs. 14/15 de los presentes actuados interponiendo recurso de queja por aquella apelación no otorgada
II.- Analizado lo actuado tanto en el expediente Nº 60436 como en el ex- pediente Nº 52699, se constata que no le asiste razón a la recurrente en la queja interpuesta. Ello así, por cuanto sin perjuicio que, tal como lo refiriera el aquo, en el juicio de división de...

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