Sentencia Nº 1419 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-11-2022

Número de sentencia1419
Fecha14 Noviembre 2022
MateriaL.R.L. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL ART. 119 3º PARRAFO, LESIONES AGRAVADAS ART. 92

SENT N° 1419 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.L.L., contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 21/3/2022, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 01/6/2022, en los autos: "L.R.L. s/ Abuso sexual con acceso carnal art. 119 3º párrafo, Lesiones agravadas art. 92". En esta sede, las partes no presentaron las memorias que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 18/8/2022. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores A.D.E., D.O.P. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor A.D.E., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.L.L. contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional en fecha 21 de marzo de 2022.


II.- En la causa se observa que la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional, mediante sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, resolvió: “I) CONDENAR a LAZARTE R.L., DNI Nº 36132694, domiciliado en Barrio Santa Rita, Pasaje 1º de Mayo S/N, Bella Vista, nacido el 12/05/1991 en Tucumán, de estado civil S., ocupación Empleado Público, hijo de L.M.A. (f) y de G.R.D.C. (f), como AUTOR del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, LESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO EN UNA RELACION DE VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL, previsto y penado por los artículos 119, 3er párrafo, 89 en relación con 92 y 80 incisos 1º y 11º y 55 del Código Penal, por el hecho ocurrido el 18 de julio de 2020 en perjuicio de Y. de los Angeles Mendoza. Imponiéndole la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION EFECTIVA, ACCESORIAS LEGALES Y EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES (artículos 119 3er párrafo, 89, 92, 80 inciso 1º y 11 y 55 y concordantes del Código Penal y arts. 415, 417, 418, 421, 559 y 560 del Código Procesal Penal de Tucumán)”. Para alcanzar esa decisión la Cámara tuvo por acreditado con grado de certeza lo siguiente “Que en fecha 18 de julio de 2020 a horas 12 aproximadamente,

Ud.
-LAZARTE R.L.-, quien tuvo una relación de pareja con Y.D.L.A.M., le indicó que se presente por su domicilio sito en el pasaje primero de mayo sin número del Barrio Santa Rita de la ciudad de Bella Vista. Una vez ahí, Ud. aprovechándose de su superioridad física, forzó a la victima a ingresar hasta la habitación de su vivienda, y con el fin de satisfacerse sexualmente, tomándola de sus brazos, le introdujo su pene en su vagina, sin perjuicio de que ésta se negaba y se defendía. Seguidamente bajo amenazas la obligó a que se meta su pene en la boca. Asimismo, en un contexto de violencia de género y aprovechando la indefensión de la víctima, Ud. le dio un golpe con su cabeza y golpes de puño en el rostro de Y., la golpeó con sus manos en su cuerpo de forma reiterada, la mordió en su seno izquierdo, y la ahorcó con una sábana, ocasionándole múltiples lesiones en su cuerpo, y en particular en el rostro, senos, y muslos. Finalmente cerró la puerta de su vivienda y se fue a dormir dejando encerrada a la victima, motivo por el cual Y. haciendo uso de un cuchillo, logró abrir la puerta para escapar, y se dirigió hasta la comisaria a denunciarlo. En razón de esto, el personal policial se hizo presente en su domicilio, y procedió a su aprehensión”.

III.- Contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, interpuso recurso de casación la defensa técnica del imputado R.L.L.. Luego de expresar las razones por las que interpreta que su recurso es admisible, solicita la revocación de la condena y la absolución del imputado. En cuanto contenido concreto de sus agravios se observa que la parte recurrente cuestiona la sentencia impugnada manifestando que incurrió en un insuficiente e incorrecto análisis de los hechos, especialmente lo relativo a la prueba producida en el debate, aduciendo que la valoración fue contraria a las reglas de la sana crítica. En ese orden, cuestiona que no se hayan valorado elementos de prueba aportados por la defensa. Además, alude que en el caso concreto se demostró la inexistencia material del hecho a través de los resultados del examen médico legal e informe de prueba genética, de los cuales es posible inferir que la relación sexual entre la víctima y el imputado, fue consentida. La parte recurrente también hace referencia a que no fueron debidamente valorados el informe fotográfico, el relevamiento planimétrico, ni las declaraciones efectuadas por las partes, pues su defendido y la víctima mantenían una relación de pareja. Agrega que del informe psicológico de la víctima surge que esta atraviesa un estado de malestar y angustia producto de la ruptura de la pareja semanas previas, considerando el impugnante que esta fue la causa que diera origen a la denuncia de abuso sexual. A partir de allí, interpreta que el fallo impugnado carece de motivación suficiente. En otro orden, la parte recurrente manifiesta que la sentencia incurrió en una errónea interpretación y aplicación del derecho. En ese sentido, señala que atento a una correcta valoración de los hechos, como así también a demostraciones y argumentos otorgados por la defensa, hubiera correspondido que el Tribunal a-quo absuelva al imputado por el delito de abuso sexual. En función de lo reflejado, y realizada la reserva del caso federal, solicita se haga lugar a su recurso de casación.

IV.- La Sala II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional -como Tribunal Unipersonal-, por resolución de fecha 2 de junio de 2022, concedió el recurso de casación interpuesto. Consecuentemente, encontrándose el expediente en estado de ser resuelto corresponde analizar la admisibilidad y, eventualmente, la procedencia de los mismos.

V.- En orden a la admisibilidad del recurso de casación, se aprecia que fue interpuesto tempestivamente (cfr.
S.A.E) por parte de quien posee legitimación...

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