Sentencia Nº 14189 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha23 Agosto 2007
Número de sentencia14189
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DAVYT, L.c., F.A.s.ón de Filiación" (Expte. Nº 14189/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 116/119 hace lugar a la demanda de filiación inter- puesta por L.D., en representación de su hijo menor E.D., contra F.A.G., asimismo condena a este último al pago $ 18.000 con más sus intereses en concepto de daño moral
Apela el demandado, quien expresa agravios a fs. 127/130, los que son contestados por la parte actora a fs. 134/135. A fs. 137 contesta vista la Sra. Defensora General en su carácter de Representante del Ministerio Público de Menores solicitando la confirmación de la sentencia
Al fundar su recurso se agravia el apelante de la condena en concepto de daño moral, tanto en cuanto a su procedencia, como respecto del monto fijado. Cuestiona la evaluación de la prueba realizada por el a-quo, sostiene que se basó sólo en la prueba testimonial producida por la actora, ignorando que la totalidad de los testigos de la demandada fueron contestes en su des- cripción de la relación que lo unía con la madre, como así también en afirmar que jamás tomó conocimiento del embarazo y de la existencia de un hijo. Manifiesta que no hubo culpa ni negligencia en la falta de reconocimiento del hijo, sostiene que la falta de una pericial psicológica hace que no esté probada la existencia de un daño concreto, cita jurisprudencia que avala su pretensión de rechazo de la acción en este aspecto
Que la cuestión ha sido motivo de reiterados pronunciamientos de esta Cámara de Apelaciones en su anterior composición, de ellos dan cuenta tanto la expresión de agravios como su contestación. Si bien de una primera lectura de los precedentes se podría concluir que existe una aparente contradicción, la realidad es que ello no es así, ya que los sustratos fácticos en los distintos casos que han llegado a análisis fueron distintos. Lo mismo se advierte en la jurisprudencia publicada de otros Tribunales del país.
Por ello, y habida cuenta que es la primera oportunidad en que debe- mos pronunciarnos sobre la cuestión, es necesario hacer algunas precisiones. Es así que...

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