Sentencia Nº 14188 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha13 Junio 2007
Número de sentencia14188
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "VERCELLINO H.L., A.F. de la IIIº Circ. Judicial En autos: 'CANALE, A.L.c., S.B.s.V.' s/RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 14188/07 r.C.A), del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Los antecedentes que surgen de la causa original: como consecuen- cia del pedido de apartamiento del patrocinio del actor, efectuado por la Sra. Defensora, a fs. 8 el Juez designa en su lugar al segundo subrogante legal F.D.P.B., quien continúa en el proceso actuando en tal carác- ter (fs. 12, 24, 26, 27, 28)
A fs. 35, el ahora recurrente Dr. H.L.V., reemplazante en el cargo del Dr. B., manifiesta que la designación de aquél, obedeció a las circunstancias de aquél momento que detalla, y peticiona en concreto que, ante la nueva situación se le asigne la función de F. titular para la cual ha sido designado, cése quien ocupa el cargo de F. Ad. H. y se designe nue- vo Defensor subrogante a la parte actora
A fs. 36, el Juez resuelve la cuestión rechazando el planteo. El decisorio se fundamenta: 1) en el estado en que se encuentra el juicio (abierto a prueba); 2) que los "aspectos circunstanciales" que se invocan persisten a la fecha y de proceder conforme se plantea, a estas alturas del trámite acarrearía un des- gaste judicial innecesario que en definitiva perjudicaría los intereses de los justiciables y 3) que le corresponde al peticionante -dada su designación en reemplazo del anterior F.- continuar en la causa con el cargo que detenta- ba su predecesor
La resolución referida precedentemente es apelada por el Dr. Vercellino y dicho recurso es denegado por el juez a fs. 38, interpretándose que su interposición resulta extemporánea por haber sido consentida la providencia de fs. 8 por quien fuera en dicho momento titular a cargo de la F.ía. Como consecuencia de ello, se interpone la queja que es motivo de avocamiento.
El tratamiento de la queja: El recurso de queja por apelación denega- da debe bastarse a sí mismo, por lo cual, además del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por el art. 278 del Código Procesal, requiere la crítica concreta a la providencia del juez, expresando cuáles son los motivos por...

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