Sentencia Nº 14163 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14163
Fecha30 Octubre 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.G.J.c.Q.S. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14163/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 196/197 que rechazó la excepción de incompeten- cia es apelada por la demandada, cuyos agravios rolan a fs. 205/206, los que son contestados por la parte actora a fs. 208/210
La incompetencia que oportunamente planteara la empleadora deman- dada se sustenta en lo normado por el art. 2 de la Ley 986, considerando que ninguna de las alternativas posibles que contempla tal precepto se habrían producido en territorio provincial, esto es, no es el domicilio del demandado, el actor no presta tareas en la provincia ni tampoco se ha celebrado el contrato de trabajo -argumentos que vuelve a esgrimir en el recurso en tratamiento-. Señala que conforme el art. 3 de dicha normativa la competencia territorial en materia laboral es de orden público e improrrogable y que a lo explícito de la normativa citada se suma la presunción de que la prestación de tareas no se efectuaba en territorio provincial, cual es que el accidente laboral acaeció en Villa Mazza
En definitiva, se agravia de la decisión adoptada por cuanto considera que los elementos tenidos en cuenta por la juez no resultan determinantes para dirimir la competencia en favor de los tribunales pampeanos
Planteada en tales términos la cuestión y los argumentos meritados por la magistrada para resolver consideramos que, si bien no existe prueba directa que acredite que el lugar de prestación de servicio es la zona rural pampeana, sí se han arrimado a la causa elementos probatorios que admiten presumir tal circunstancia. En esta línea se encuentra el informe de...

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