Sentencia Nº 14158 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha04 Julio 2007
Número de sentencia14158
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERREYRA, L.P. y Otro c/GUAYCOCHEA, M. s/ Incidente (En autos: "LARENA, Eulogia y Otro s/Sucesión Ab-Intestato - 37570/01)" (Expte. Nº 14158/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Que mediante resolución de fs. 42/46 se hace lugar a lo solicitado y se excluye de la herencia a E.L., a fs. 49/50 se resuelve la aclaratoria solicitada por las incidentistas. Apela la actora quien expresa agravios a fs. 58/61, los que son contestados por la incidentada G. a fs. 71/73
Se agravia la apelante en cuanto el aquo resuelve la exclusión heredita- ria de la Sra. L. en los términos del art. 3575 del C.. Civil, pero no se pronuncia respecto de su exclusión en la participación de los bienes ganancia- les adquiridos por el Sr. F. durante la vigencia de la sociedad conyugal, conforme lo planteara en su demanda en los términos del art. 1306 del C.. Civil
Entendemos que le asiste la razón a la recurrente, máxime en el caso que nos ocupa, en que los únicos bienes denunciados tienen el carácter de gananciales, ya que fueron adquiridos por los cónyuges cuando el vínculo matrimonial se mantenía vivo, por lo que debió expedirse también el aquo respecto de si la exclusión de la cónyuge también alcanzaba a su participación en los bienes gananciales en los términos del art. 1306 C.Civ
De la escritura de compraventa de fs. 9/10, surge que ya en el año 1959 al celebrar dicho acto el Sr. F. manifiesta encontrarse casado en prime- ras nupcias con E.L., pero aclara: "...separado de la misma sin voluntad de unirse, desde el año mil novecientos cuarenta y cinco...", con lo cual resulta evidente que dicha aclaración podía tener un único objetivo, dejar en claro que si bien se encontraba casado, se encontraba separado de hecho. Si bien se advierte una diferencia entre la fecha consignada en ese acto y la establecida por el aquo cuando establece la fecha de la separación de hecho, con el nacimiento del hijo matrimonial, en realidad dicha diferencia es más aparente que real ya que, si el hijo extramatrimonial -conforme partida de fs. 15/16- nació el 5 de febrero de 1946, resulta razonable que...

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