Sentencia Nº 14147 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha03 Julio 2007
Año2007
Número de sentencia14147
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/GILES Luis Alejo S/ Apremio" (Expte. Nº 14147/07 r.C.A), venidos de la Secretaria de Ejecución Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolucion de fs. 74/76 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado e impuso las costas de la ejecución a la ejecutante
El aludido decisorio ha sido apelado por la accionante quien expresó agravios a fs. 90/92, los que fueron contestados por el demandado a fs. 97/98
II.- Cuestiona el apelante la resolución dictada por cuanto se decidió desfavorablemente con relación al efecto novatorio de la deuda que establece el art. 72 del Código Fiscal invocado por la recurrente al contestar la defensa de prescripción. Sostiene que el acto administrativo mediante el cual se declaró caduco el plan de facilidades de pago otorgado al ejecutado (Resolución de la DGR Nº 6485/01 - fs. 49), importó en los términos de la aludida norma fiscal, la novación de la deuda impositiva originaria para dar nacimiento a una nueva, cuya cuantía es equivalente a la sumatoria de las cuotas de amortización adeudada
III.- A los efectos del correcto encuadre normativo de la cuestión a deci- dir, debe en primer término recordarse aquí que una norma provincial no puede modificar ni contener disposiciones antagónicas con el derecho sustantivo. Ello no es sino necesaria consecuencia del principio de jerarquía normativa consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional, al que las provincias están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes y constituciones provinciales.
El mencionado principio se complementa con lo dispuesto por el art. 75 del texto constitucional nacional, norma en virtud de la cual la facultad legislativa para el dictado de normas de derecho de fondo le corresponde únicamente al Congreso de la Nación, conservando las provincias el poder no delegado al Gobierno Federal (art. 121 de la Constitución Nacional).
En base al mandato de los referidos preceptos constitucionales, y sien- do que la cuestión venida en apelación estriba en establecer si en el caso concreto existió o no novación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR