Sentencia Nº 14138 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha23 Agosto 2000
Año2007
Número de sentencia14138
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.J.A. c/EXPORTACIONES AGROINDUS- TRIALES ARGENTINA y otro S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 14138/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 209/212, hizo lugar parcialmente a la demanda la- boral interpuesta por J.A.R., condenando a la demandada a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse por los rubros por los cuales prospera la demanda comprensiva de: indemnización por anti- güedad, preaviso, salarios desde el día 14/06/02 hasta el 30/06/02, SAC proporcional, con más intereses a tasa mix desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, indemnización agravada –art. 16, Ley 25561- (conforme se señala en los considerandos), y las costas del juicio. Luego, en la aclaratoria de fs. 216 se regularon honorarios a los letrados de la demandada, a cargo del actor, respecto de rubros que no prosperaron y que allí se detallan
Apela la demandada según los agravios de fs. 241/245 --que no fueran contestados por la actora--, como así también los letrados de la accionada, por sus propios derechos, en los términos del memorial de fs. 228/232, cuyo conteste formula la actora a fs. 235/236
II.- Recurso de la parte demandada: Tres son los agravios que expo- ne: 1) Inexistencia de despido indirecto: esta queja se basa en dos hechos: 1-a) a su criterio, la actora no ha logrado acreditar la prolongación y continuidad de las suspensiones alegadas ya que la documental aportada por ella --fs. 8 a 37-- fue negada en su autenticidad y no se produjo prueba corro- borante de la misma, en consecuencia considera que la extinción del contrato se produjo con anticipación al vencimiento del plazo máximo establecido por el art. 222 LCT. Por otra parte manifiesta que por largos períodos la accionante no estuvo suspendida, no concurriendo a trabajar por su propia voluntad y, por consiguiente, no devengando salario alguno por ser jornalizado (hora/jornal), y; 1-b) por falta de requisitos del despido indirecto: por que la extinción del contrato se produjo sin previo aviso o apercibimiento de darse por despedido
2) En su segundo agravio, cuestiona que se lo hubiera condenado al pago del rubro S.A.C. cuando el mismo no integró la pretensión del accionante en su escrito de demanda.
3) El tercer agravio refiere a la duplicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR