Sentencia Nº 141361/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024
Año | 2024 |
Número de sentencia | 141361/1 |
Fecha | 06 Febrero 2024 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 03/24 : En la ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, en jurisdicción unipersonal del Tribunal de Impugnación Penal el J.S.G.L.T., asistido por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Abogado J.M.A. como apoderado de la Querella Particular en el legajo nº 141361/1 caratulado "HERRÁN, Francisco S/ Recurso de Impugnación ", del que,
RESULTA:
1) Cuestiones antecedentes: En la investigación preparatoria, Fiscalía imputó, conforme declaración de imputado, a F.J.H. el hecho ocurrido el día 12 de marzo de 2023 a hora 00:30 aproximadamente, y que consiste en haberle efectuado un disparo con un arma de fuego a I.M.L., quien se había hecho presente en el domicilio (..) de la ciudad de Macachín, lugar donde H. convive con la Sra. F.R. junto a 2 niños menores de edad (hijos de I.. Previo a ello hubo una discusión entre I. y R., generándose un forcejeo en el interior de la vivienda. Que en ese momento H. le solicita a I. que se retire del lugar, y comienzan a forcejear los tres logrando sacar a I. hacia afuera mientras se tocaba todo el tiempo como si tuviera un cuchillo. En ese momento R. cierra la puerta con llave e inmediatamente I. intenta ingresar nuevamente por la ventana del inmueble exhibiendo un cuchillo en su mano, apareciendo H., quien efectuó el disparo hacia I., que impactó en la zona del tórax anterior, provocando su caída en la zona del patio delantero de la vivienda y el deceso del mismo.
El día 12 de marzo de 2023, en audiencia, la J. de Control de la I Circunscripción Judicial, Dra. M.F.M. resolvió tener por formalizada la Investigación Fiscal Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal (Art. 257 y Cctes del C.P.P.), en legajo Nº 141361, seguido contra F.J.H., en orden a la presunta comisión del delito de homicidio simple en concurso real con portación de arma fuego sin autorización legal, artículo 79, en relación con el 45 y 189 bis 6to párrafo del CP.
Luego, el 24 de octubre de 2023, se realizó audiencia en relación al acuerdo de juicio abreviado presentado entre Fiscalía, el imputado y la Defensa, haciendo saber dichas partes que la conducta del Sr. F.H. debía subsumirse en el delito de homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego con exceso en la legítima defensa (arts. 79, 41 bis, 35 y 84 todos del CP), solicitando se imponga una pena de UN AÑO y CUATRO MESES DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, en orden al encuadre legal que antecede. También solicitaron la absolución del nombrado respecto del delito con portación de arma fuego sin autorización legal prevista en el art 189 bis 6to párrafo del CP.
En dicha oportunidad, la parte Q. se opuso al acuerdo de juicio abreviado presentado, requiriendo su rechazo por entenderlo prematuro como así que se daba la causal del artículo 368 inciso primero del Código Procesal Penal.
Finalmente, el día 3 de noviembre de 2023, la J. de Control M.F.M. dicta la sentencia número 174/2023, mediante la cual resuelve lo siguiente:
Como punto primero "ABSOLVER a F.J.H., D.N.I. nº 44.120.059, de apellido materno P. y demás circunstancias personales arriba mencionadas, en orden al delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 2º 6to párrafo del Código Penal) por el que fuera acusado, en virtud de lo establecido en el art. 6º del Código Procesal Penal".
Asimismo, en segundo lugar "HOMOLOGAR, en lo restante, el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes, y en consecuencia, CONDENAR a F.J.H., D.N.I. , de apellido materno P. y demás circunstancias personales ya enunciadas, a la pena de UN AÑO y CUATRO MESES de PRISIÓN en SUSPENSO, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de armas con exceso en la legítima defensa —arts. 79, 41 bis y 35 del Código Penal—por hecho ocurrido el día 12 de marzo de este año, en perjuicio de quien en vida fuera M.L.I.. Con costas (art. 355 del Código Procesal Penal), atento el ejercicio de su Defensa Técnica por parte de la Defensora Particular, Dra. M.B..
Por otra parte y en atención a lo establecido en el art. 27 bis del Código Penal, impuso a F.J.H., el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de DOS AÑOS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la condena impuesta: a.-) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente, sometiéndose al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, dependiente del Ente de Políticas Socializadoras, organismo que deberá designar el lugar donde éste deberá comparecer del 1 al 5 de cada mes, teniendo en cuenta su lugar de residencia habitual; b.-) Abstenerse de entrar en contacto con N.G.H. y su núcleo familiar, no pudiendo acercarse a menos de 200 metros del lugar donde éstos se encuentren, ni de su domicilio H.Y. nº 725 de la localidad de Macachín; Pcia. de La Pampa, ni pudiendo entrar en contacto con ellos, ya sea de manera personal, por interpósita persona, ni de forma telefónica, informática, ni por ningún otro medio (incs. 1 y 2).
2) Agravios: Contra dicha resolución, la querella particular a cargo del Dr. J.M.A. interpuso recurso de impugnación.
Sostiene que del contenido de la resolución que se ataca, como así de la audiencia de juicio abreviado surge el posicionamiento de dicha parte en cuanto al rechazo del acuerdo de juicio abreviado, el que fuera finalmente homologado en la resolución recurrida, dejándose constancia que resulta objeto de esta impugnación, la totalidad de lo dispuesto en la parte resolutiva en especial los puntos 1) y 2) y todas las partes de la resolución que tengan vinculación con dichos puntos (absolución del imputado y homologación del acuerdo).
Sin perjuicio de esa remisión, refiere que para llegar a esas conclusiones omitió considerar la J. absolutamente la prueba aportada por la querella (actuaciones 3573062 y 3574115) como asimismo descalifica la posición de esa parte, al tratar de reconstruir ex post lo relativo a la muerte de M.I., la querella interviene ex post de cualquier hecho que en su caso la afecte y en la medida que la no ocurrencia de este, impediría lisa y llanamente ese carácter en un proceso penal.
La jueza reitera que no es posible analizar ex post las circunstancias de un hecho como el ocurrido en el caso, limitando gravemente las posibilidades de intervenir de la querella en un hecho, donde necesariamente se debe hacer un análisis ex post (que incluso es realizado por la jueza de control a los efectos de llegar a la resolución impugnada).
La querella entiende que es todavía muy pronto para llegar a la solución de la causa, en especial, cuando se trata en el caso de la muerte de una persona, dándose rápidamente por acreditados extremos relativos a la legítima defensa y a la racionalidad del medio empleado para concluir que en el caso ha ocurrido un homicidio cometido por exceso en la legítima defensa.
De hecho los antecedentes jurisprudenciales relativos a la...
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