Sentencia Nº 14125 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha17 Abril 2007
Número de sentencia14125
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "RIVAS, Z. en autos: ALVAREZ, V.H. s/ Incidente de Nulidad (en autos: 'PEZZOLA, R.J.s.ón)" (Expte. nº E- 58698) s/RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 14125/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Los antecedentes: luego que el Juzgado diera curso al incidente de nulidad y contestada la demanda incidental, el incidentado que recurre en queja, pidió la declaración de puro derecho a lo que no se hizo lugar mediante el auto dispuesto por el Secretario del Tribunal, que en copia luce a fs. 1. Dicha resolución es apelada por el requirente y a fs. 126 de los autos principales (copia de fs. 6), se denegó el recurso por extemporáneo, lo que motivó la presente queja por apelación denegada
El tratamiento de la queja: El recurso de queja por apelación denega- da debe bastarse a sí mismo, por lo cual, además del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por el art. 278 del Código Procesal, requiere la crítica concreta a la providencia del juez, expresando cuáles son los motivos por los que el recurso debió ser concedido, justificando además la irreparabili- dad del agravio con el que se pretende habilitar la vía de apelación. Sobre este punto debe girar principalmente la fundamentación del quejoso, para que el Tribunal de Alzada pueda revisar el juicio de admisibilidad, en caso de co- rresponder revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan
En el caso, no se cumplimentan adecuadamente los recaudos señala- dos en el escrito de fs. 7/9, en el cual en su mayor extensión se argumenta respecto de la improcedencia del incidente y escuetamente a fs. 8 vta., luego de reseñar las que entiende como irregularidades del proceso señala: "...que...

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