Sentencia Nº 14119 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 21 Diciembre 2007 |
Número de sentencia | 14119 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CHIESA L.L.A. y otros c/DIAB A.A. y otros S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 14119/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 892/901 y su aclaratoria de fs. 938/939 condenó al resarcimiento de daños ocurridos por un accidente de tránsito y es apelada por ambas partes y por la citada en garantía. El recurso de los actores obra a fs. 965/980 y es contestado por los demandados y la aseguradora a fs. 985/990. El recurso de los demandados y la aseguradora es fundado a fs. 947/950 y es contestado a fs. 952/957
Serán considerados ambos recursos conforme a los capítulos similares que los integran, teniendo en cuenta además, que los demandados y la aseguradora expresan similares agravios
1.- Daño psicológico y tratamiento del mismo: Se corresponde al sexto agravio de los demandados y punto III y IV del memorial de los actores
a) Sostienen los demandados que se hizo mérito de una ampliación pe- ricial no contenida en el ofrecimiento de prueba (fs. 63 y 70 del Expte. Nº 7325 agregado) ello no es así pues el requerimiento pericial se refiere a todo dato de interés que pudiera agregar el perito, y como éste dice que la menor M. tiene una remisión parcial de su cuadro psíquico, es viable la información que se brinda a fs. 70. Por otra parte la impugnación, frente a la comprobación del daño y su consecuencia actual (remisión parcial) autoriza al juez a indemnizar en los términos del art. 157 C.Pr., y si puede fijar a su arbitrio un monto, resulta mas prudente que cuente con elementos incorporados al expediente, como en este caso que se cuantifica la cuestión en $ 600 que es lo que se condenó.
b) Los actores se agravian de la no consideración de la disminución laboral de la Sra. P. por la lesión en su mano y de los tratamientos psíquicos que el grupo familiar ha debido realizar. Respecto de lo primero se aprecia -como sostienen los demandados- que el tema no fue planteado en la demanda, en cuanto a los gastos de tratamiento la sentencia los ha tenido en cuenta en el rubro gastos terapéuticos, respecto a los cuales los apelantes no expresan agravio concreto, y sólo una generalidad insusceptible de modificar la sentencia.
2.- Daño Moral: La sentencia condena este rubro por la suma de $ 7.500, más sus intereses desde la fecha del hecho (año 2001). Mientras los demandados propugnan su disminución los...
La sentencia de fs. 892/901 y su aclaratoria de fs. 938/939 condenó al resarcimiento de daños ocurridos por un accidente de tránsito y es apelada por ambas partes y por la citada en garantía. El recurso de los actores obra a fs. 965/980 y es contestado por los demandados y la aseguradora a fs. 985/990. El recurso de los demandados y la aseguradora es fundado a fs. 947/950 y es contestado a fs. 952/957
Serán considerados ambos recursos conforme a los capítulos similares que los integran, teniendo en cuenta además, que los demandados y la aseguradora expresan similares agravios
1.- Daño psicológico y tratamiento del mismo: Se corresponde al sexto agravio de los demandados y punto III y IV del memorial de los actores
a) Sostienen los demandados que se hizo mérito de una ampliación pe- ricial no contenida en el ofrecimiento de prueba (fs. 63 y 70 del Expte. Nº 7325 agregado) ello no es así pues el requerimiento pericial se refiere a todo dato de interés que pudiera agregar el perito, y como éste dice que la menor M. tiene una remisión parcial de su cuadro psíquico, es viable la información que se brinda a fs. 70. Por otra parte la impugnación, frente a la comprobación del daño y su consecuencia actual (remisión parcial) autoriza al juez a indemnizar en los términos del art. 157 C.Pr., y si puede fijar a su arbitrio un monto, resulta mas prudente que cuente con elementos incorporados al expediente, como en este caso que se cuantifica la cuestión en $ 600 que es lo que se condenó.
b) Los actores se agravian de la no consideración de la disminución laboral de la Sra. P. por la lesión en su mano y de los tratamientos psíquicos que el grupo familiar ha debido realizar. Respecto de lo primero se aprecia -como sostienen los demandados- que el tema no fue planteado en la demanda, en cuanto a los gastos de tratamiento la sentencia los ha tenido en cuenta en el rubro gastos terapéuticos, respecto a los cuales los apelantes no expresan agravio concreto, y sólo una generalidad insusceptible de modificar la sentencia.
2.- Daño Moral: La sentencia condena este rubro por la suma de $ 7.500, más sus intereses desde la fecha del hecho (año 2001). Mientras los demandados propugnan su disminución los...
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