Sentencia Nº 14119 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha21 Diciembre 2007
Número de sentencia14119
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CHIESA L.L.A. y otros c/DIAB A.A. y otros S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 14119/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 892/901 y su aclaratoria de fs. 938/939 condenó al resarcimiento de daños ocurridos por un accidente de tránsito y es apelada por ambas partes y por la citada en garantía. El recurso de los actores obra a fs. 965/980 y es contestado por los demandados y la aseguradora a fs. 985/990. El recurso de los demandados y la aseguradora es fundado a fs. 947/950 y es contestado a fs. 952/957
Serán considerados ambos recursos conforme a los capítulos similares que los integran, teniendo en cuenta además, que los demandados y la aseguradora expresan similares agravios
1.- Daño psicológico y tratamiento del mismo: Se corresponde al sexto agravio de los demandados y punto III y IV del memorial de los actores
a) Sostienen los demandados que se hizo mérito de una ampliación pe- ricial no contenida en el ofrecimiento de prueba (fs. 63 y 70 del Expte. Nº 7325 agregado) ello no es así pues el requerimiento pericial se refiere a todo dato de interés que pudiera agregar el perito, y como éste dice que la menor M. tiene una remisión parcial de su cuadro psíquico, es viable la información que se brinda a fs. 70. Por otra parte la impugnación, frente a la comprobación del daño y su consecuencia actual (remisión parcial) autoriza al juez a indemnizar en los términos del art. 157 C.Pr., y si puede fijar a su arbitrio un monto, resulta mas prudente que cuente con elementos incorporados al expediente, como en este caso que se cuantifica la cuestión en $ 600 que es lo que se condenó.
b) Los actores se agravian de la no consideración de la disminución laboral de la Sra. P. por la lesión en su mano y de los tratamientos psíquicos que el grupo familiar ha debido realizar. Respecto de lo primero se aprecia -como sostienen los demandados- que el tema no fue planteado en la demanda, en cuanto a los gastos de tratamiento la sentencia los ha tenido en cuenta en el rubro gastos terapéuticos, respecto a los cuales los apelantes no expresan agravio concreto, y sólo una generalidad insusceptible de modificar la sentencia.
2.- Daño Moral: La sentencia condena este rubro por la suma de $ 7.500, más sus intereses desde la fecha del hecho (año 2001). Mientras los demandados propugnan su disminución los...

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