Sentencia Nº 14107 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha02 Octubre 2007
Número de sentencia14107
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEISDEDOS, P. y Otra c/SEISDEDOS, G.S.ón de Condominio" (Expte. Nº 14107/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante resolución de fs. 165/174 se regulan honorarios a los profesio- nales intervinientes D.M.R.G., C.R., M.G.M. y M.I.G.. Apela la última de las abogadas mencionadas quien expresa agravios a fs. 195/200 los que son contestados por la obligada al pago a fs. 209/210
Que a fs. 227 habiendo tomado conocimiento de la existencia de un pro- ceso de declaración de incapacidad de la S.M.S. se da inter- vención a la curadora provisoria Dra. P.P., quien se presenta a fs. 236/239 y contesta agravios a fs. 241/243. En ambas presentaciones solicita la suspensión del trámite de este proceso por considerar que algunas de las presentaciones podrían comprometer el patrimonio de su representada. Habida cuenta que la Sra. M.S. se presume capaz hasta que haya una sentencia firme que establezca lo contrario y que se encuentra debidamente re presentada por su curadora no se advierte la necesidad actual de suspensión del trámite solicitada (arts. 140 y 471 del Código Civil)
Al fundar su recurso sostiene la apelante que el a-quo se apartó de las estimaciones precisas realizadas por los distintos profesionales que fueron casi coincidentes de fs. 113/114, 115 y 146, en tanto que debió reputar el si- lencio de la Sra. E.C. como una tácita aceptación de la estimación de su patrocinante desde que a fs. 89/92 se opuso a la tasación adjuntada por la contraria a fs. 82/84, que la tasación de fs. 82 presentada por el Dr. G. lo fue sin el consentimiento expreso de sus representados y fue la única disímil o dispar con respecto a las restantes. Se agravia de la trascendencia otorgada por el a-quo a la tasación de fs. 82/85 a la que ya se opusiera oportunamente, entendiendo que el método para arribar al monto del proceso debió haber sido de acuerdo a los cinco valores que identifica. Se agravia también de que se hayan actualizado los valores de acuerdo a la variación del precio del dólar, alega que dicha moneda no varió en su cotización, pero si aumentaron los va- lores de los...

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