Sentencia Nº 14106 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha02 Octubre 2007
Número de sentencia14106
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEISDEDOS, G.S.ía (PIEZA SEPARADA prevista en el Art. 249 del CPCyC)" (E.. Nº 14106/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Por resolución de fs. 224/226 se regulan los honorarios de los profesio- nales intervinientes D.. J.D.M. (curador provisorio), M.R.G., C.R. y M.G.M.. Apela el Dr. G. quien expre sa agravios 232/235, habiendo sido la contestación respectiva de la apelante devuelta a la misma de acuerdo a lo dispuesto a fs. 251
Que a fs. 227 del E.. Nº 14107/07 r.C.A., habiendo tomado conoci- miento de la existencia de un proceso de declaración de incapacidad de la S.M.S., se da intervención a la curadora provisoria Dra. P.P., quien se presenta a fs. 236/239 y contesta agravios a fs. 241/243 de las mencionadas actuaciones
Al fundar el recurso sostiene el recurrente que apela los honorarios que le fueran regulados por bajos y no ajustados a derecho. Realiza un detalle de la actividad desplegada en el expediente, sostiene que el a-quo no tuvo en cuenta la pauta del art. 6 inc. d de la L.A. ya que no merituó la labor profesional que llevara a cabo que fuera de importancia y relevancia jurídica para llegar a la resolución de grado, habiendo cumplido en todo momento con el principio de celeridad procesal. Sostiene por otra parte que el auto regulatorio no se en- cuentra debidamente fundado y que en el caso del profesional designado cura- dor provisorio tuvo en cuenta la pauta del art. 604 último párrafo del CPCC y así reguló sus honorarios en un una cifra equivalente al 6% del patrimonio del incapaz, en su caso los honorarios regulados representan un 0,35% del capital del insano
Si bien es cierto que, en términos generales, coincidimos con el criterio expuesto por el a-quo en cuanto a que la cuantía de los bienes del denunciado como insano es uno de los elementos condicionantes de los honorarios a regularse, aunque el proceso carezca de un valor económico, y que ello se encuentra habilitado por el art. 604 in fine del CPCC, a lo que agregamos que también la legislación de fondo contiene una pauta similar (arts. 451 y 475 del C.. Civil); no es menos...

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