Sentencia Nº 14106 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 02 Octubre 2007 |
Número de sentencia | 14106 |
Año | 2007 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEISDEDOS, G.S.ía (PIEZA SEPARADA prevista en el Art. 249 del CPCyC)" (E.. Nº 14106/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Por resolución de fs. 224/226 se regulan los honorarios de los profesio- nales intervinientes D.. J.D.M. (curador provisorio), M.R.G., C.R. y M.G.M.. Apela el Dr. G. quien expre sa agravios 232/235, habiendo sido la contestación respectiva de la apelante devuelta a la misma de acuerdo a lo dispuesto a fs. 251
Que a fs. 227 del E.. Nº 14107/07 r.C.A., habiendo tomado conoci- miento de la existencia de un proceso de declaración de incapacidad de la S.M.S., se da intervención a la curadora provisoria Dra. P.P., quien se presenta a fs. 236/239 y contesta agravios a fs. 241/243 de las mencionadas actuaciones
Al fundar el recurso sostiene el recurrente que apela los honorarios que le fueran regulados por bajos y no ajustados a derecho. Realiza un detalle de la actividad desplegada en el expediente, sostiene que el a-quo no tuvo en cuenta la pauta del art. 6 inc. d de la L.A. ya que no merituó la labor profesional que llevara a cabo que fuera de importancia y relevancia jurídica para llegar a la resolución de grado, habiendo cumplido en todo momento con el principio de celeridad procesal. Sostiene por otra parte que el auto regulatorio no se en- cuentra debidamente fundado y que en el caso del profesional designado cura- dor provisorio tuvo en cuenta la pauta del art. 604 último párrafo del CPCC y así reguló sus honorarios en un una cifra equivalente al 6% del patrimonio del incapaz, en su caso los honorarios regulados representan un 0,35% del capital del insano
Si bien es cierto que, en términos generales, coincidimos con el criterio expuesto por el a-quo en cuanto a que la cuantía de los bienes del denunciado como insano es uno de los elementos condicionantes de los honorarios a regularse, aunque el proceso carezca de un valor económico, y que ello se encuentra habilitado por el art. 604 in fine del CPCC, a lo que agregamos que también la legislación de fondo contiene una pauta similar (arts. 451 y 475 del C.. Civil); no es menos...
Por resolución de fs. 224/226 se regulan los honorarios de los profesio- nales intervinientes D.. J.D.M. (curador provisorio), M.R.G., C.R. y M.G.M.. Apela el Dr. G. quien expre sa agravios 232/235, habiendo sido la contestación respectiva de la apelante devuelta a la misma de acuerdo a lo dispuesto a fs. 251
Que a fs. 227 del E.. Nº 14107/07 r.C.A., habiendo tomado conoci- miento de la existencia de un proceso de declaración de incapacidad de la S.M.S., se da intervención a la curadora provisoria Dra. P.P., quien se presenta a fs. 236/239 y contesta agravios a fs. 241/243 de las mencionadas actuaciones
Al fundar el recurso sostiene el recurrente que apela los honorarios que le fueran regulados por bajos y no ajustados a derecho. Realiza un detalle de la actividad desplegada en el expediente, sostiene que el a-quo no tuvo en cuenta la pauta del art. 6 inc. d de la L.A. ya que no merituó la labor profesional que llevara a cabo que fuera de importancia y relevancia jurídica para llegar a la resolución de grado, habiendo cumplido en todo momento con el principio de celeridad procesal. Sostiene por otra parte que el auto regulatorio no se en- cuentra debidamente fundado y que en el caso del profesional designado cura- dor provisorio tuvo en cuenta la pauta del art. 604 último párrafo del CPCC y así reguló sus honorarios en un una cifra equivalente al 6% del patrimonio del incapaz, en su caso los honorarios regulados representan un 0,35% del capital del insano
Si bien es cierto que, en términos generales, coincidimos con el criterio expuesto por el a-quo en cuanto a que la cuantía de los bienes del denunciado como insano es uno de los elementos condicionantes de los honorarios a regularse, aunque el proceso carezca de un valor económico, y que ello se encuentra habilitado por el art. 604 in fine del CPCC, a lo que agregamos que también la legislación de fondo contiene una pauta similar (arts. 451 y 475 del C.. Civil); no es menos...
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