Sentencia Nº 14103 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14103
Fecha05 Noviembre 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.J.E.c.L.A.S./ Ejecu- tivo y Medida Cautelar" (E.. Nº 14103/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES y 2º) Dr. J.A.F
La Dra. TORRES, dijo
I.- La resolución de fs. 73/76 que no hace lugar a la excepción de inha- bilidad de título opuesta por el ejecutado (fs. 44/45) y mantiene la sentencia de fs. 16/17, es apelada por el ejecutado que considera que no se encuentra legitimado el tenedor de los cheques rechazados para iniciar la vía ejecutiva por ausencia de endosos o cesiones de crédito a favor del actor, lo que perjudica irremediablemente --según su criterio-- la vía ejecutiva intentada
Los agravios obran agregados a fs. 85/87, los que son contestados a fs. 93/94
II.- El magistrado que me precede consideró que de los nueve cheques de pago diferido --todos de la misma cuenta corriente del Banco Patagonia (Sudameris), cuyo titular es el demandado de autos--, seis de ellos fueron librados en blanco y transmitidos por vía de endoso, advirtiendo que, como las firmas insertas no pertenecen al actor, concluye que éste ha recibido los mismos mediante un endoso al portador o en blanco (art. 15, inc. 13, Ley 24452). En ese entendimiento, consideró que el ejecutante recibió los cheques conforme a lo normado por el art. 22 Ley 24452 y por ende, gozaba de legitimación para ejecutarlos, manteniendo la sentencia dictada.
El recurso en tratamiento, vuelve a insistir en la "falta de legitimación activa" del ejecutante por no ser el último endosatario de los títulos ejecutados; considera que al haberse presentado los cheques al cobro ante el banco girado feneció la aptitud "circulatoria" de los mismos en los términos de la Ley Nº 24452, con la sola excepción de lo previsto por el art. 22 de dicha normativa; cita jurisprudencia en la cual se ha considerado que una vez producido el rechazo del cheque al portador ya no es posible transmitirlo según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y efecto de la cesión de derechos, sin perjuicio que se admita el endoso a ese fin y que, de existir traspasos...

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