Sentencia Nº 14102 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha03 Julio 2007
Número de sentencia14102
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WILBERGER C.R. c/RING de WILBERGER Isabel s/División de Condominio" (E.. Nº 14102/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Viene a consideración el recurso de apelación fundado a fs. 262/267 por la condómina requirente de la división de condominio, contra la resolución de fs. 259/260 que fijó las condiciones para la venta de una fracción de campo de 562 Ha. 05 as, 63 cas. (S.. III, F.. A, L.1.P.. 13 D.. Atreucó) a los fines de materializar la liquidación del condominio. La demandante C.R.W. y Ring es titular de un 8,34 % indiviso. Los restantes condóminos titulares del 91,66 % que están de acuerdo con lo resuelto contestan dichos agravios a fs. 288/289, I.R. de W. y S.W. y Ring; a fs. 293/294 M.W. y Ring, a fs. 296/303 E.T. de W., H.D.W. y T. y R.A.W. y T
1.- El agravio esencial del caso es que el a-quo de conformidad con lo aceptado por el 91,66% de los condóminos acepta sacar a la venta privada sólo el 50 % del campo en condominio. La recurrente ante ello sostiene que se vulnera la sentencia monitoria firme (fs. 36/37) que decretó la disolución del condominio, puesto que la venta del 50% importa dejarlo subsistente
En realidad la resolución sacó a la venta las porciones indivisas de determinados condóminos a los que enuncia con su respectivo porcentual (I.R. de W. 25%, E., M. y Carmen W. Ring en un 8,33 % para cada uno), como modo de allanar de la forma más accesible y menos perturbadora posible el alejamiento de la condómina que promoviera la demanda. Con ello no se advierte que el mantenimiento del 50 % restante sin sacárselo a la venta, en los porcentuales de la rama W.-T., pueda agraviar a la requirente en tanto se logre su propia desvinculación del condomino, fin último perseguido mediante este dilatado juicio. De modo tal que la división solicitada y obtenida cumple respecto de la recurrente su finalidad, y siendo así ningún agravio concreto puede exponer
En el sentido señalado la reducción del precio es puramente conjetural puesto...

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