Sentencia Nº 14102 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 03 Julio 2007 |
Número de sentencia | 14102 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WILBERGER C.R. c/RING de WILBERGER Isabel s/División de Condominio" (E.. Nº 14102/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Viene a consideración el recurso de apelación fundado a fs. 262/267 por la condómina requirente de la división de condominio, contra la resolución de fs. 259/260 que fijó las condiciones para la venta de una fracción de campo de 562 Ha. 05 as, 63 cas. (S.. III, F.. A, L.1.P.. 13 D.. Atreucó) a los fines de materializar la liquidación del condominio. La demandante C.R.W. y Ring es titular de un 8,34 % indiviso. Los restantes condóminos titulares del 91,66 % que están de acuerdo con lo resuelto contestan dichos agravios a fs. 288/289, I.R. de W. y S.W. y Ring; a fs. 293/294 M.W. y Ring, a fs. 296/303 E.T. de W., H.D.W. y T. y R.A.W. y T
1.- El agravio esencial del caso es que el a-quo de conformidad con lo aceptado por el 91,66% de los condóminos acepta sacar a la venta privada sólo el 50 % del campo en condominio. La recurrente ante ello sostiene que se vulnera la sentencia monitoria firme (fs. 36/37) que decretó la disolución del condominio, puesto que la venta del 50% importa dejarlo subsistente
En realidad la resolución sacó a la venta las porciones indivisas de determinados condóminos a los que enuncia con su respectivo porcentual (I.R. de W. 25%, E., M. y Carmen W. Ring en un 8,33 % para cada uno), como modo de allanar de la forma más accesible y menos perturbadora posible el alejamiento de la condómina que promoviera la demanda. Con ello no se advierte que el mantenimiento del 50 % restante sin sacárselo a la venta, en los porcentuales de la rama W.-T., pueda agraviar a la requirente en tanto se logre su propia desvinculación del condomino, fin último perseguido mediante este dilatado juicio. De modo tal que la división solicitada y obtenida cumple respecto de la recurrente su finalidad, y siendo así ningún agravio concreto puede exponer
En el sentido señalado la reducción del precio es puramente conjetural puesto...
Viene a consideración el recurso de apelación fundado a fs. 262/267 por la condómina requirente de la división de condominio, contra la resolución de fs. 259/260 que fijó las condiciones para la venta de una fracción de campo de 562 Ha. 05 as, 63 cas. (S.. III, F.. A, L.1.P.. 13 D.. Atreucó) a los fines de materializar la liquidación del condominio. La demandante C.R.W. y Ring es titular de un 8,34 % indiviso. Los restantes condóminos titulares del 91,66 % que están de acuerdo con lo resuelto contestan dichos agravios a fs. 288/289, I.R. de W. y S.W. y Ring; a fs. 293/294 M.W. y Ring, a fs. 296/303 E.T. de W., H.D.W. y T. y R.A.W. y T
1.- El agravio esencial del caso es que el a-quo de conformidad con lo aceptado por el 91,66% de los condóminos acepta sacar a la venta privada sólo el 50 % del campo en condominio. La recurrente ante ello sostiene que se vulnera la sentencia monitoria firme (fs. 36/37) que decretó la disolución del condominio, puesto que la venta del 50% importa dejarlo subsistente
En realidad la resolución sacó a la venta las porciones indivisas de determinados condóminos a los que enuncia con su respectivo porcentual (I.R. de W. 25%, E., M. y Carmen W. Ring en un 8,33 % para cada uno), como modo de allanar de la forma más accesible y menos perturbadora posible el alejamiento de la condómina que promoviera la demanda. Con ello no se advierte que el mantenimiento del 50 % restante sin sacárselo a la venta, en los porcentuales de la rama W.-T., pueda agraviar a la requirente en tanto se logre su propia desvinculación del condomino, fin último perseguido mediante este dilatado juicio. De modo tal que la división solicitada y obtenida cumple respecto de la recurrente su finalidad, y siendo así ningún agravio concreto puede exponer
En el sentido señalado la reducción del precio es puramente conjetural puesto...
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