Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2010

Número de sentencia141
Fecha08 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24144/09 STJ
SENTENCIA Nº: 141
PROCESADO: GUNKEL RUBÉN
DELITO: ESTAFA POR ABUSO DE CONFIANZA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 08/09/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GUNKEL, Rubén Oscar s/Queja en: \'GUNKEL, Rubén y Otro s/Estafa\'” (Expte.Nº 24144/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 91) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas dijeron:

1.- Mediante sentencia Nº 68, del 26 de agosto de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Rubén Oscar Gunkel a la pena de un año de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de estafa por abuso de confianza (arts. 45 y 172 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que la sentencia de condena mantiene los hechos de la acusación, por lo que el imputado pudo ejercer su defensa debidamente. Agrega que el Fiscal de Cámara afirmó que éste reconoció expresamente la recepción del dinero para realizar la operación, que no se hizo, pero que tampoco devolvió el dinero recibido. También que obró con engaño, llevando a la víctima a ver un inmueble que en rigor de verdad no figuraba para subastarse en la Municipalidad, lo que Ruben Oscar Gunkel sabía, y que se trata siempre de una figura de estafa (art. 172 C.P.) y no de retención indebida. Rechaza asimismo
///2.- la supuesta violación del principio de congruencia y a lo anterior suma que la prueba instrumental colectada, más el informe pericial caligráfico y la que se incorporó por lectura, avalan la posición del Tribunal y no han merecido un mínimo comentario por la defensa. También expresa que no se demuestra la absurdidad o arbitrariedad de la condena que se cuestiona y niega que lo ocurrido sea sólo un incumplimiento contractual.

4.- La quejosa alega que el sentenciante omite el tratamiento de agravios casatorios, con lo que violenta la garantía de la doble instancia. Insiste en que la imputación a Rubén Oscar Gunkel era por la retención indebida de dinero y que la condena fue por el delito de estafa -pues sabía que la compra del inmueble a la que se había comprometido era de cumplimiento imposible-. Señala al respecto que el imputado siempre se defendió en cuanto a su calidad de comprador de inmuebles o de gestor en subastas o por subrogación, pero no en cuanto a la imposibilidad en el cumplimiento de su obligación, pues siempre respondió por los hechos reprochados y nunca intentó demostrar que existían hechos objetivos indicativos de que podía cumplir con la obligación asumida.

De modo subsidiario plantea que el Tribunal no se expide en cuanto al absurdo en la demostración de que su pupilo sabía de la imposibilidad de cumplir con la compra prometida pues el inmueble no tenía deuda -informe de fs. 26-27- (de tal modo no podía realizarse ningún pago por subrogación), pero éste hace referencia al mes de diciembre de 2006, cuando el contrato de gestión es del 25/03/04 o
///3.- entre setiembre de 2003 y octubre de 2005, fecha posible de la comisión del delito, según el a quo. A ello suma que en su recurso de casación agrega un informe según el cual en el año 2004 el inmueble tenía deuda desde el año 2001, la que fue cancelada en el 2005.

Agrega que fueron los querellantes quienes se contactaron con su pupilo porque buscaban un inmueble a menor precio que el de mercado, y también quienes decidieron de modo unilateral rescindir la gestión encomendada, cuando ésta no era de cumplimiento inmediato. Menciona además la falta de análisis de la idoneidad de la estafa en relación con la mentalidad y las condiciones personales de las víctimas y, finalmente, afirma que el imputado, en tanto comisionista, tiene derecho -de frustrarse el negocio- a retener íntegramente los valores dados hasta ver satisfechos sus gastos, que fueron acreditados en el juicio civil (art. 279 apartado 1 C.Com.), derecho de retención amparado por toda la legislación civil contractual.

5.- Se le atribuye a Rubén Oscar Gunkel haber hecho creer a Gustavo Daniel Cabezón y Silvana Mabel García, durante el mes de septiembre de 2003, que les conseguiría un inmueble en subasta pública u otro con deudas de tasas que
podían saldar, lo que les permitiría subrogar los derechos municipales y hacerse del terreno, ello por sus contactos e influencias con la Municipalidad. “Así, entre el mes de septiembre del 2003 y febrero del 2004, ofreció a la pareja un lote cuya subasta \'era inminente\' y al estar estos interesados, les requirió con apuro la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800), que fueron abonados… Ante el reclamo
///4.- de los damnificados, sostuvo que la subasta \'no salía\' y realizó otra oferta a los mismos, puntualmente, saldar la deuda municipal de un terreno en concreto y de ese modo...

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