Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Penal STJ N2, 09-10-2008
Fecha | 09 Octubre 2008 |
Número de sentencia | 141 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22936/08 STJ
SENTENCIA Nº: 141
PROCESADO: VALERIA LUIS OMAR
DELITO: ENCUBRIMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 09-10-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI - ESTRABOU
///MA, de octubre de 2008.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “VALERIA, Luis Omar s/Encubrimiento s/Casación” (Expte.Nº 22936/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 71, del 29 de febrero de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de reposición interpuesto y estar a lo resuelto en el auto del 2 de diciembre de 2003 -fs. 135/1139-, en el que no se hacía lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba y se ordenaba la continuidad de los autos según su estado.
2.- Contra lo decidido, la defensa de Luis Omar Valeria dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 213/221 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, de modo que,///2.- realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del código adjetivo, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.
3.- La casacionista sostiene que la sentencia puesta en crisis fue dictada en inobservancia de las leyes sustantiva y adjetiva. Reseña que el fundamento de la denegatoria es que el beneficio ya había sido solicitado y rechazado el 02-12-03, por lo que dicha resolución había adquirido calidad de cosa juzgada. Posteriormente alega que la sanción de la Ley 3794 incorporó al Código Procesal Penal el art. 316 bis, que permite otorgar el beneficio en consideración a la pena en concreto que podría resultar del reproche, mientras que aquella denegatoria había merituado sólo la pena en abstracto prevista en el tipo legal, por lo que no podría haber cosa juzgada material al respecto. Trae a consideración lo sostenido por el votante en minoría y aduce que se trata de una ley más benigna, que además es posterior a aquélla en que se fundaba el primer planteo, por lo que la jurisdicción no se vería expuesta a la posibilidad de contradicción.
4.- Luego de una reseña del trámite, la señora Procuradora General refiere diversos conceptos acerca del instituto en tratamiento y afirma que cabía aplicar al caso la doctrina legal vinculada con el necesario mérito de la pena que en concreto cabría al solicitante. Además, no advierte que la cosa juzgada formal incida sobre la petición en concreto de la...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22936/08 STJ
SENTENCIA Nº: 141
PROCESADO: VALERIA LUIS OMAR
DELITO: ENCUBRIMIENTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 09-10-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI - ESTRABOU
///MA, de octubre de 2008.
Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Pablo Estrabou -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “VALERIA, Luis Omar s/Encubrimiento s/Casación” (Expte.Nº 22936/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N
¿Es procedente el recurso deducido?
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:
1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 71, del 29 de febrero de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de reposición interpuesto y estar a lo resuelto en el auto del 2 de diciembre de 2003 -fs. 135/1139-, en el que no se hacía lugar al beneficio de suspensión de juicio a prueba y se ordenaba la continuidad de los autos según su estado.
2.- Contra lo decidido, la defensa de Luis Omar Valeria dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal, por lo que el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 213/221 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, de modo que,///2.- realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del código adjetivo, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.
3.- La casacionista sostiene que la sentencia puesta en crisis fue dictada en inobservancia de las leyes sustantiva y adjetiva. Reseña que el fundamento de la denegatoria es que el beneficio ya había sido solicitado y rechazado el 02-12-03, por lo que dicha resolución había adquirido calidad de cosa juzgada. Posteriormente alega que la sanción de la Ley 3794 incorporó al Código Procesal Penal el art. 316 bis, que permite otorgar el beneficio en consideración a la pena en concreto que podría resultar del reproche, mientras que aquella denegatoria había merituado sólo la pena en abstracto prevista en el tipo legal, por lo que no podría haber cosa juzgada material al respecto. Trae a consideración lo sostenido por el votante en minoría y aduce que se trata de una ley más benigna, que además es posterior a aquélla en que se fundaba el primer planteo, por lo que la jurisdicción no se vería expuesta a la posibilidad de contradicción.
4.- Luego de una reseña del trámite, la señora Procuradora General refiere diversos conceptos acerca del instituto en tratamiento y afirma que cabía aplicar al caso la doctrina legal vinculada con el necesario mérito de la pena que en concreto cabría al solicitante. Además, no advierte que la cosa juzgada formal incida sobre la petición en concreto de la...
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