Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-12-2008

Fecha23 Diciembre 2008
Número de sentencia141
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALEZ, GUSTAVO CLAUDIO S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23054/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
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A fs.1 y vta.se presenta Gustavo Claudio Gonzalez, interno en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de esta ciudad e interpone un pedido de revisión de la causa Nº 2943/05 de la Cámara 2da.en lo Criminal de General Roca.

Ante la presentación “in pauperis” incoada por el interno se da intervención de la defensa técnica del imputado, con el fin de mejorar la motivación del remedio de revisión impetrado.

El Defensor Daniel Tobares a fs. 5/9 expresa que la presentación “in pauperis” de su asistido contra la unificación de penas que se le efectuara, debe analizarse bajo las prescripciones rituales que regulan el remedio casatorio, de conformidad al precedente “Casal” de fecha 20-09-05 de la CSJN. Sostiene, al respecto, que el Tribunal Colegiado al dictar sentencia “…sólo se limitó a mantener la pena única de veintiún años –ya impuesta- sin tomar en consideración que las circunstancias personales de G. habían cambiado…", señalando en este sentido que su esposa había dado luz a su pequeña hija, lo cual lo motivaba para recuperar su libertad anticipadamente y modificar su conducta, añadiendo que tampoco se debió dejar de ponderar que el condenado es un hombre joven que cuenta con tan solo veinticinco años de edad.


Efectua citas doctrinarias y hace mención a criterios de equidad y de humanidad, y solicita que este Cuerpo case la sentencia por considerarla arbitraria, reduciendo la pena única respectiva.


Esta última presentación mereció el interlocutorio del Tribunal a quo obrante a fs. 10/vta., por el que se decide declarar inadmisible el remedio de casación interpuesto y elevar las actuaciones al STJ, para que en el caso de estimarlo pertinente, se considere la presentación de la defensa como una mejora al recurso de revisión planteado por el condenado.


La Cámara señala que en la sentencia en cuestión se unificaron dos penas: una de veintiún años de prisión impuesta en autos nro.2943 y otra de un año de prisión aplicada en la causa nro.3701 del Juz. Correccional nro.18. Añade que el Tribunal motivó la imposición de pena al tratar la segunda cuestión, la que fue fijada conforme el sistema de la composición manteniéndose en los veintiún años de prisión que ya estaba cumpliendo, de conformidad a la pena propuesta por el Fiscal de Cámara y por la defensa oficial...

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