Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Penal STJ N2, 13-10-2009

Número de sentencia141
Fecha13 Octubre 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23667/09 STJ
SENTENCIA Nº: 141
CONDENADO: SOSA JORGE MARCELO
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. LIBERTAD CONDICIONAL)
VOCES:
FECHA: 13/10/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOSA, Jorge Marcelo s/Incidente de libertad condicional s/Casación” (Expte.Nº 23667/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 33) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 10, del 16 de febrero de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la petición de libertad condicional del interno Jorge Marcelo Sosa.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista considera que el argumento de la reincidencia (art. 14 C.P.) es el único analizado por el juzgador para denegar la libertad condicional, sin considerar otra normativa constitucional y convencional, ni un principio fundamental insoslayable vinculado con la posibilidad de reinserción social del interno (arts. 5.6 CAH y 10.3 PIDCP). Cita doctrina en sustento de su planteo y sostiene que tal reinserción no fue considerada).

Agrega que el sistema de progresividad se encuentra violentado por una interpretación estática del art. 14 del Código Penal, también con cita de jurisprudencia (Se. 1/04), y menciona otra doctrina según la cual, para salvar la///2.- aplicabilidad de tal artículo, a los internos reincidentes sólo debe exigírseles que transiten por los períodos de observación, tratamiento y prueba.

4.- El fundamento del a quo para denegar la libertad condicional es el art. 14 del código sustantivo, que prevé que “[l]a libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. En autos, la reincidencia es establecida por la certificación de Secretaría que consta a fs. 3, circunstancia que no se ha puesto en duda.

5.- La primera fuente de interpretación es el texto de la ley y no cabe efectuar otra que se oponga a lo que ésta dice de modo expreso, sin una previa declaración de inconstitucionalidad de la norma.

Asimismo, cabe acotar que la “... declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del sistema, por lo que quien la solicita debe extremar los recaudos para demostrar una concreta violación de la normativa constitucional, y sólo puede recurrirse a ella cuando razones de estricta necesidad así lo requieran. Antes que ello, es necesario compatibilizar las garantías que se encuentran implicadas con el fin de lograr, sin desmedro sustancial de ninguna, el adecuado equilibrio que reclaman en un estado derecho y las exigencias de la justicia, tanto en las relaciones de la comunidad hacia sus miembros como en las de éstos con aquélla (Fallos 314: 1202)” (Se. 125/06 STJRNSP).

Al respecto, no puede entenderse cumplido ese cometido con las citas normativas, jurisprudenciales y doctrinarias///3.- expuestas de modo genérico por el casacionista.

6.- Además de ello destaco que este Superior Tribunal ha abordado similar cuestionamiento al art. 14 del Código Penal, oportunidad en la que sostuvo su constitucionalidad con fundamentos que no resultan mínimamente rebatidos en el recurso en tratamiento.

Así, en el precedente 163/06, este Cuerpo estableció: “El art. 14 del Código Penal establece que \'[l]a libertad condicional no se concederá a los reincidentes\', mientras que el título VIIII, Libro Primero de la misma norma se encuentra consagrado a la reincidencia, y dispone que la habrá \'... siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena...\'.

“\'Con sus variaciones (real o ficta, específica o genérica), básicamente se define como reincidencia la recaída en el delito (dentro de un período relativo de tiempo) tras una sentencia condenatoria. Cualquiera sea su explicación, resulta evidente asimismo que es una consecuencia agravatoria de la situación de una persona sometida a un juicio penal actual, derivada de la circunstancia de que esta persona ya ha sido condenada con anterioridad por otro delito. Sin esfuerzo se sigue que la declaración de reincidente es derivación necesaria de una condena...

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