Sentencia Nº 14062 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14062
Fecha24 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTIN, D.G.c., A.H. y Otro s/Despido" (Expte. Nº 14062/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 453/458 que hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.G.M. contra A.H.D., es apelada por el actor quien expresa agravios a fs. 488/492, los que son contestados por la contraparte a fs. 496/497. El demandado también apela la sentencia y expresa agravios a fs. 501/504, los que son contestados por el actor a fs. 507/510
Teniendo en cuenta que la sentencia ha sido apelada por ambas partes, por cuestiones metodológicas, debemos tratar en primer lugar el agravio del demandado en cuanto la sentencia no tiene por acreditada la existencia de una injuria que autorice el despido. Luego, en caso que la cuestión se resolviera en forma confirmatoria de la decisión de la aquo, la apelación del actor en cuanto se agravia del C.C.T. que se decide aplicar al caso. Por último, las cuestiones referidas a los distintos rubros reclamados
Primer agravio del demandado: Oportunamente el apelante despidió al Sr. M. mediante CD de fs. 16 alegando su no reintegro al trabajo fina- lizada su licencia anual ordinaria (día 04/02/03), su ausencia del día 05/02/03 y una situación de concurrencia desleal (art. 88 LCT), al haber prestado servicios durante sus vacaciones en Remises La Primera de calle Trenel 1789 como operador telefonista, siendo trabajador de Remises Santa Rosa. Impugna los argumentos de la aquo por los que tiene por justificadas la ausencia del actor en razón de su telegrama de fs. 15 y en cuanto no tiene por configurada la causal de prohibición de concurrencia desleal
Mediante el telegrama de fs. 15 del día 04/02/03, el actor comunica a su empleador que se presentó ese día en el estudio jurídico que se le indicara en la notificación de fs. 13 y se le ofreció una liquidación final que no se corres- pondía con la ley. En atención a tal situación solicita se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido. Lejos de toda aclara- ción, la actitud del empleador consistió en considerar que no se reincorporó al trabajo el día 4, estando ausente el día 5 de febrero en una conducta reinci- dente con la anterior que motivara la sanción del día 6 de enero del mismo año, por lo que lo despide con causa.
Coincidimos con el razonamiento de la aquo, en cuanto interpreta correc tamente el alcance que se debe dar a dicho intercambio epistolar. El apelante en sus agravios efectúa un juego de palabras con la frase que utiliza la sentenciante cuando dice "de alguna manera". Es de señalar que la logicidad de un razonamiento no se demuestra con juegos de palabras, sino con un análisis crítico del mismo a partir de las reglas de la lógica y sus principios (tercero excluído, no contradicción, etc).
Por lo demás, el agravio en este aspecto expone un mero desacuerdo del apelante con el razonamiento de la aquo. El hecho de que el actor haya recibido una oferta del estudio de abogados, que aún hoy representa al deman- dado, para extinguir la relación laboral -situación no desmentida en autos-, no puede ser interpretado de otro modo que como la presunta voluntad de dar por terminada la misma. La buena fe imponía a su receptor intimar a su empleador para que aclare su situación laboral, quedando así manifiestamente autorizado a no prestar su débito laboral. El empleador demandado, sin negar expresa- mente los hechos expuestos, injustifica la inasistencia y lo despide.
Refiere asimismo el apelante que entre el último día de trabajo del actor (03/01/03) y el despido que se consolida el 06/02/03 transcurrieron 30 días de ausencia, pero omite consignar que 12 de ellos se debieron a la sanción de suspensión impuesta y...

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