Sentencia Nº 14060 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14060
Fecha06 Noviembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de noviembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DESUQUE S.A.c.J.R. y Otro S/ Cumplimiento de Contrato y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14060/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de Primera Instancia (fs. 264/275) que hace lugar par- cialmente a la demanda entablada por el Sr. D. y condena a los deman- dados a pagar la suma de $ 15.148,95 a la fecha de su dictado (26/09/06), es apelada por el actor cuyos agravios obran a fs. 293/302, los que son contestados por los co-demandados O. (fs. 305/306) y R. (fs. 309/310), quienes consienten el decisorio y propugnan su confirmación
II.- En autos se ha demandado por cumplimiento de contrato por la suma de dólares estadounidenses ocho mil setenta y cinco (U$S 8.075), resultante de 19 pagarés impagos de U$S 425.- cada uno (fs. 17/24), con más intereses y costas. Los demandados resistieron la pretensión solicitando la aplicación de la Ley Nº 25561 y demás normas dictadas en el marco de la emergencia económica (el codemandado R.) y reconviniendo por lesión y abuso del derecho (el codemandado O
La sentencia de grado rechaza la reconvención concluyendo que, con- forme la operatoria de compraventa de un automotor Fiat Uno, modelo 1995 y las condiciones pactadas, no existió lesión ni abuso del derecho, considerando aplicable en la hipótesis la teoría del esfuerzo compartido
Sin embargo, a la hora de fijar el monto por el que procede la demanda realiza un equívoco razonamiento de la cuestión controvertida en el entendi- miento que lo "central de la operación entre las partes no fue la compraventa de moneda extranjera sino nada más y nada menos que un vehículo con lo cual la referencia pecuniaria es la de su valor de mercado" (fs.274) En este marco, realiza una tarea comparativa del precio del automóvil adquirido y lo abonado por él, el valor de un vehículo igual 0 km y un usado con tres años de antigüedad (tal el caso de marras), arribando a la conclusión que los demandados habían abonado el 66,45% del monto total de la operación; en consecuencia, considera que el 33,55% adeudado no podría ser U$S 8.075.- por cuanto multiplicado a valor dólar $ 3,00...

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