Sentencia Nº 14049 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14049
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WINSCHU O.A.c.H. y Otra S/ Pérdida de Patria Potestad" (Expte. Nº 14049/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- En el caso, el Sr. W., padre biológico de los menores M.E. y D.R., solicita la pérdida de la patria potestad que detentan sobre dichos menores sus padres adoptivos H.A. e I.F.. Ante tal pretensión, el a quo, luego de correr traslado a los accionados, se pregunta si tal requerimiento no constituye en rigor de verdad una demanda objetivamente improponible que amerita su rechazo in límine y finalmente se pronuncia por la afirmativa en la resolución de fs. 9/13, la que es apelada por el accionante
II.- Los fundamentos para arribar a tal conclusión luego del extenso análi- sis que realizara, pueden sintetizarse en los siguientes párrafos: "... queda claro entonces que una eventual reinstalación de la patria potestad de los padres biológicos, mediando una sentencia de adopción plena, únicamente puede tener andamiaje recien a partir de que los adoptantes hayan sido a su vez privados de la patria potestad adoptiva (o se decrete la nulidad de aquella). Obra aquí una suerte de prejudicialidad legal que impide el desarrollo de tales articulaciones"
"Adviértase en tal sentido, que la ley 1270 en su art. 33 faculta y legitima ÚNICAMENTE al Representante del Ministerio Pupilar a solicitar EVENTUALES sanciones contra los padres, luego de haberse sustanciado el procedimiento asistencial, siendo el Juez quien resuelve en definitiva (art. 34)"
"Hasta tanto ello no ocurra (tal lo que sucede en el Expte. MA 9558/06), una pretensión restitutiva de la autoridad paterna solicitada por los progenitores biológicos, sería tan...

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