Sentencia Nº 14048 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14048
Año2007
Fecha13 Junio 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de junio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MELCHIOR, M.P.c.D.O.P.A. y Otro s/Despido" (Expte. Nº 14048/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 295/299, luego de establecer los puntos controver tidos en la causa, determina: 1) la legitimación pasiva del codemandado A.O.L., en función de lo dispuesto por el art. 225 de la L.C.T. y su condición de sucesor legítimo del Sr. P.O., quien fuera el emplea- dor primigenio de M.; 2) analizada la prueba producida, encuadra a la actora en la categoría de vendedor B (art. 18 C.C.T. 130/75) y condena a los demandados al pago de las diferencias salariales que correspondan y 3) con relación al despido indirecto en el que se colocó la accionante, rechaza la pretensión de las indemnizaciones correspondientes requeridas. Consecuente- mente, la aquo resuelve admitir la demanda sólo respecto de las diferencias salariales y su incidencia en los demás conceptos tales como el presentismo e indemnización por vacaciones no gozadas. El fallo es apelado por la parte actora, la que expone sus agravios a fs. 318/321 y son respondidos por la con- traria a fs. 327/330
La sentenciante, después de consignar los textos de las distintas comu- nicaciones que respectivamente se enviaran las partes, respecto del punto que dará motivo de agravio, en primer lugar precisa que los motivos para darse por despedida la trabajadora, no pueden ser variados por lo que se deberá atener a lo que fuera invocado por la misma, para determinar si ha existido o no justa causa para proceder al distracto
En lo atinente a las vacaciones expresa que en el caso, dadas las cir- cunstancias particulares en las que el ex patrón acababa de fallecer, M. no dió tiempo a retractarse a quienes continuaban con la agencia, como de hecho sucedió luego, de acuerdo a la misiva por ella acompañada
En cuanto a los salarios adeudados y la recategorización solicitada, dice que la demandante no intimó su cumplimiento bajo apercibimiento de darse por despedida y si bien la existencia de una deuda puede constituir injuria, para que se perfeccione el despido indirecto, es necesario que el dependiente...

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