Sentencia Nº 14035 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14035
Fecha02 Julio 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.M.Y. y Otro c/MUNICIPALIDAD DE TOAY y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14035/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Que por resolución de fs. 87 (2º párrafo), teniendo en cuenta la fecha de presentación de contestación de demanda, se tiene por perdido el derecho no ejercido y se ordena el desglose del escrito que se ordena devolver a su presentante. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandada, expresa agravios a fs. 97/105, los que son contestados por la actora a fs. 107/109
Al fundar su recurso sostiene el apelante que el tribunal a quo interpretó erróneamente la fecha de notificación de la demanda, que hubo una serie de hechos, actos y acontecimientos que hicieran que su parte contara como fecha de la notificación el día martes 31 de octubre, cuando realmente ocurrió. Que ello surge claramente de cotejar que existe diferencia entre la fecha consignada en el original de fs. 61 vta. y la que surge de la copia que quedara en su poder que adjunta. Sostiene que era de práctica la notificación a la Municipalidad de Toay de las diligencias provenientes del Juzgado de Paz los días martes y jueves, que en razón de ello su receptor rubricó la misma sin controlar la fecha. Que la grafía del número llevó a su parte a confusión y a interpretar el número de manera diferente contando el plazo desde el día 31 de octubre, por lo que en definitiva en aras al pleno ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio, por sobre el excesivo rigor formal, solicita se revoque la resolución en crisis
Es necesario puntualizar liminarmente dos cuestiones. En primer lugar, que no existe error por parte de la a quo en la resolución de fs. 87. Ello es así porque, teniendo en cuenta que conforme surge de la constancia de fs. 61 vta. la diligencia en cuestión se realizó el día 30 de octubre de 2006. No se podía concluir otra cosa desde que el escrito presentado el día 17 de noviembre (conforme surge del cargo del escrito de contestación de demanda que se encuentra suelto en el expediente para su devolución) resultaba extempo- ráneo, por lo que hasta...

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