Sentencia Nº 14025 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha25 Octubre 2007
Número de sentencia14025
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOTTO, A.A.c., R.H.S.ños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 14025/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 260/269vta. se hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada en autos, condenándose a los demandados a pagar al actor la suma de $ 127.839,75 (que incluye intereses a la fecha de la sentencia), con más intereses a tasa mix hasta el efectivo pago. La condena se hizo extensiva a la aseguradora citada a juicio y se impusieron las costas a los demandados
En el aludido pronunciamiento se tuvo por acreditado en base a lo obra- do en el expediente penal agregado por cuerda (Nº 26.893 caratulado: "P., R.H. s/Lesiones culposas", tramitado ante el Juzgado de Instrucción Nº 3 de esta ciudad) que, transitando el actor por una calle de tierra en la loca- lidad de Anguil (véase fs. 4 de la causa penal), montado en una bicicleta y a la par del camión Dodge 800 que circulaba a su derecha conducido por el deman- dado R.P., conversando ambos conductores entre sí, Lotto cayó del biciclo y fué arrollado por las ruedas traseras del citado camión. Entendió la sentenciante que ambos conductores fueron igualmente culpables en la gene- ración del siniestro, atribuyendo a cada uno el 50% de la responsabilidad civil por las consecuencias dañosas derivadas del hecho. El reclamo prosperó por el reconocimiento de gastos de farmacia, atención médica y traslados ($ 5.000), lucro cesante derivado de la incapacidad laborativa del actor ($ 60.000), y daño moral ($ 50.000); desestimándose en cambio la pretensión in- demnizatoria por imposibilidad de trabajo desde el accidente y hasta la interposición de la demanda, ya que consideró la a quo que tal pretensión quedó comprendida en la indemnización otorgada por incapacidad, habiendo además percibido el actor de su empleador su remuneración durante el lapso previsto por el art. 208 L.C.T.
La aludida sentencia ha sido apelada por la demandada "F.P. Cons- trucciones S.R.L." y por la aseguradora citada al juicio ("La Holando Sudamericana Cia. de Seguros S.A."), quienes expresaron agravios a fs....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR